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19 abril, 2016

Fechas para el Registro de la Vivenda Vacacional en Andalucia

A fecha 11 de mayo de 2016 entrará en vigor el Decreto 28/2016, tres meses después de que éste fuera aprobado por la Consejería de Turismo y Deporte de Andalucía y se publicara el pasado 11 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA. En esta entrada veremos la fechas destacadas de esta regulación:

Fechas del registro de viviendas vacacionales

  • 11 de febrero de 2016: Fecha en que se aprobó el Decreto. A partir de ese día ya se puede entregar la Declaración Responsable ante la J.A., a pesar de que esta comunicación no será tratada hasta el 11 de mayo de 2016, día en que entrará en vigor el Decreto.
    Entre la fecha de aprobación del Decreto y la entrada en vigor de este, el 11 de mayo, ¿Será posible anunciarse o alquilar? El hecho de que el Decreto no esté en vigor todavía, suscita que cualquier anuncio o alquiler que se haga no será conforme a la Ley, por lo que hasta el día 11 de mayo de 2016 no se podrán alquilar ni anunciar ningún apartamento, ya que en el caso de hacerlo, se correría el riesgo de ser sancionado.
  • 11 de mayo de 2016: A partir de esta fecha, la J.A. empezará a dar de alta las viviendas turísticas que hayan enviado la Declaración Responsable en el registro de Andalucía. Por lo que si ya enviaste tu Declaración Responsable con anterioridad, podrás empezar a anunciar tu vivienda, aceptar reservas y acoger a huéspedes.
    Una vez la J.A. haya tratado tu Declaración Responsable, vas a recibir la resolución en la que se manifestará la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, y el código de identificación asignado de la vivienda, que tendrá un formato del tipo: VFT/HU/00000
  • Las viviendas que se hayan dado de alta en el Registro, deberán de cumplir la normativa en cuanto a los requisitos que se piden en el decreto. En caso de no cumplirlos y haber sido inscrito en el Registro de Turismo, tendrás un año a partir de la inscripción para adaptar tu vivienda a la norma.

¿Que es la Declaración Responsable?
Es el formulario obligatorio que tendrás que cumplimentar y presentar para poder dar inicio a la prestación del servicio de alojamiento en una vivienda turistica. Este trámite será el que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto.
Se tendrá que formalizar la correspondiente Declaración Responsable ante la consejería competente en materia de turismo, por lo que puedes encontrar los pasos a seguir así como los requisitos necesarios en la siguiente entrada: La Guía para Registrar tu vivienda turística en Andalucía

¿Que pasa cuando ya he presentado la Declaración Responsable?
Dispondrás de un registro de entrada, que figurará en tu Declaración Responsable. Este registro te acredita de haber cumplido con la obligación de prestar la Declaración Responsable, por lo que ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda, siempre a partir del 11 de mayo de 2016

Significado de la nomenclatura
VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda.
00000 número secuencial según la inscripción
Este código es el que deberás indicar en todos los anuncios y en la publicidad que realices, independientemente del medio que utilices, internet, periódico, revista etc…

¿Estas fechas aplican tanto para el alquiler de una vivienda entera como para el alquiler de habitaciones?
Sí, este Decreto se aplica para ambos tipos de alojamientos, con lo que las fechas son las mismas tanto para el caso de alquiler de habitaciones como de viviendas enteras

13 Comments on “Fechas para el Registro de la Vivenda Vacacional en Andalucia

Fernando
28 abril, 2016 at 12:43

según conversación mantenida con APTUR, está impugando el artículo del decreto que obligar a tener que dar el AA gratuitamente; parece que este punto, la Junta de Andalucía lo va a dejar a la libre elección del propietario; se puede o bien incluir el AA gratuítamente o poner contador prepago para el AA. Saludos

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Toti del Olmo
25 abril, 2017 at 08:06

Y que pasa con el VTAR?., los que teníamos la inscripción antes de este nuevo decreto, tenemos esta nomenclatura, ahora ya no es válida?.
Gracias,
Toti del Olmo

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AlojandoTuristas
9 diciembre, 2017 at 23:44

Hola Toti del Olmo,
Esta ley solo afecta a las viviendas turísticas y en todo caso a los alojamientos rurales que únicamente presten el servicio de alojamiento. En tu caso, al tener ya una licencia de VTAR, esta nueva normativa no te afecta.

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Iciar
11 abril, 2018 at 19:40

Buenos dias
Tengo una vivienda en un pueblo de menos de 20.000 habitantes que quiero usar para alquiler turistico. Ctreo q como vivienda vacacional es todo mas sencillo que como vtar. Tengo opcion de registrarla como alojamiento turistico?

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AlojandoTuristas
12 abril, 2018 at 21:32

Hola Iciar
En principio no tendría que haber ningún problema, aunque si quieres podemos estudiar tu caso con mas detenimiento. Puedes ponerte en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com
Un saludo

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Gloria
10 mayo, 2018 at 14:09

hola tengo una vivienda la cual alquilo por mas de dos meses, pero tambien por semanas. esta en Andalucia. Me interesa registrarla como vivienda turistica aunque este excenta debido a los alquileres de mas de dos meses?.

Responder
AlojandoTuristas
13 mayo, 2018 at 11:47

Hola Gloria
Cuando alquilas una vivienda por más de dos meses, esta prestación queda excluida del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, por lo que no sería necesario, en estos casos, tener dada de alta la vivienda como fin turístico. Si bien, cuando la alquilas por periodos de menos de dos meses, luego si se rige por el Decreto de viviendas con fines turísticos, por lo que si es necesario registrarla como vivienda turística.
Recuerda que si tienes más dudas acerca de tu caso o quieres que hagamos la declaración responsable, puedes ponerte en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com
Un saludo

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josete
14 mayo, 2018 at 17:15

Buenas, al tener un alojamiento en el que estoy de alquiler y lo realquilo por noches, ¿qué tramites necesitaria?

Gracias.

Responder
AlojandoTuristas
15 mayo, 2018 at 21:08

Hola josete
Son varios los requisitos a tener en cuenta y los trámites que se deben hacer para realquilar una vivienda turística, por lo que puedes ponerte en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com a fin de poder estudiar tu caso y proceder al mismo.
Un saludo

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Francisco
2 enero, 2019 at 19:26

Que tiempo se tarda en obtener el código de vivienda turística desde su solicitud .

Responder
Antonio José
9 abril, 2019 at 21:44

Buenas tardes.
Me ofrecen comprar un apartamento con licencia turística y funcionando como tal. ¿Es necesario al cambiar la titularidad, volver a solicitar la licencia o solo comunicarlo?

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MARIA MAGDALENA GONZALEZ GARZON
2 octubre, 2019 at 08:45

Estoy intentando registrar una habitación de mi vivienda habitual para fines turísticos. Hasta ahora solo he podido presentar «La declaración responsable ejercicio de la actividad» ¿Qué trámite debo seguir hasta conseguir el RTA y, sobre todo, la licencia para realizar esta actividad?.

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Carlos
2 diciembre, 2019 at 17:32

Hola,

Me gustaría saber que tipos de alojamientos están exentos exactamente.
¿por ejemplo una mobil-home o una caravana?

Gracias.

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