¿Conoces como será la Reforma del Alquiler Turístico de Habitaciones?

Hace unos meses, el Gobierno de Catalunya anunció que va a regularizar el alquiler turístico de habitaciones, legalizando una actividad que actualmente se encuentra sin regulación específica. Esperemos que el resto de comunidades sigan el mismo ejemplo.
Según la información hecha pública, si eres de los que alquila las habitaciones de tu casa, en lugar de alquilar la vivienda entera, tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
- El titular de la actividad tendrá que ser el propietario de la vivienda además de estar empadronado en esta misma vivienda.
- Durante la estancia de huéspedes en el piso, el titular tendrá que pernoctar también en el mismo, por lo que no podemos irnos de vacaciones mientras tengamos huéspedes en la vivienda
- Solo se podrán alquilar un máximo de dos habitaciones por vivienda
- El número máximo de personas que se podrán alojar en nuestro piso no puede ser superior al establecido en la cédula de habitabilidad del alojamiento
- No se podrá alquilar más de 4 meses durante el año, lo cual cada propietario podrá escoger aquellos meses que más le interesen
- Solo se podrá prestar servicio de desayuno
- Entrando ya en requisitos más específicos, las habitaciones que se pretende alquilar tendrán que disponer de ventilación exterior y estar suficientemente amuebladas
- Por último y como se viene haciendo ya en los alquileres catalogados como alojamiento turístico, estos quedaran sujetos al Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, con un importe mínimo de 0,65 euros en Barcelona y 0,45 al resto de Catalunya
Estos serian los puntos mas innovadores que permiten la estancia de turistas en habitaciones, aunque cabe destacar que al igual que ahora, será necesario darse de alta como alojamiento turístico, con la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Catalunya (RTC).
Está reforma está todavía en proceso, por lo que puede alargarse entre cinco y ocho meses, así que esperemos que esté lista para el próximo verano.
Después de analizar el comunicado, nos surgen varias dudas que esperemos se vayan clarificando antes de que se anuncie la reforma:
- Como el alquiler de habitaciones permite un máximo de 4 meses al año, ¿Se podrá compatibilizar con el alquiler turístico de la vivienda?
- ¿Concederá la ciudad de Barcelona nuevas licencias para este tipo de apartamento turístico o seguirán también suspendidas como sucede actualmente con los apartamentos turísticos?
Si quieres ver el anuncio oficial hecho por el Gobierno, sigue el siguiente Link.
Jordi
17 mayo, 2016 at 16:35¿Alguien sabe dónde debo pagar la tasa turística por el alquiler de mi habitación? ¡No hay quien se aclare!
admin
18 mayo, 2016 at 00:00En Catalunya, el actual decreto no regula, ni contempla, aún, el alquiler de habitaciones.
Edgar Alberto Osuna lopez
12 noviembre, 2017 at 21:55En Madrid se regula el alquiler de habitaciones ? Cuáles son los permisos necesarios ?
AlojandoTuristas
13 noviembre, 2017 at 23:09Hola Edgar
Actualmente el Decreto que regula las viviendas turísticas de Madrid dispone que la vivienda debe de cederse en su totalidad, es decir, que no permite alquilar habitaciones. Si bien, el código civil si permite el alquiler de habitaciones. Digamos que actualmente estamos en una situación nada clara a lo el alquiler de habitaciones en viviendas turísticas se refiere. Por este motivo, la Comunidad de Madrid ha iniciado los trámites para modificar el actual decreto que regula las viviendas turísticas de Madrid.
Por si es de tu interés, te dejo el link que explica los requisitos necesarios para las viviendas turísticas de Madrid. https://www.alojandoturistas.com/guia-registro-vivienda-vacacional-alquiler-madrid/