Modelo 950 – Ejemplo Declaración Tasa Turística

En esta entrada vamos a ver con un ejemplo claro como rellenar el formulario del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), modelo 950, conocido como tasa turística, impuesto que fue introducido en Cataluña en el año 2012 .
Antes de empezar a rellenar el formulario vamos a aclarar algunos puntos que se deben tener en cuenta a la hora de presentar dicho formulario:
- Este formulario es para aquellos establecimientos catalogados como hoteles, apartamentos turísticos, campings, establecimientos de turismo rural, Albergues de juventud y viviendas de uso turístico (el que nos interesa)
- El impuesto IEET, se merita al inicio de la estancia. Esto significa, este impuesto es una tasa que tienen que pagar los huéspedes al pernoctar en nuestro alojamiento. Es él quien se hace cargo de la tasa turística, por lo cual se tiene que cobrar al inicio de la estancia junto con el pago de la renta.
- Al final de la estancia se tiene que hacer una factura sobre el impuesto que se ha pagado y darle la factura al huésped.
No confundir el modelo 950 con la factura a entregar. El formulario se presenta a la Generalitat de Catalunya, mientras que la factura es para los huéspedes para que sepan que este dinero es un impuesto que se paga a la Generalitat de Catalunya.
El modelo 950 para el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), se presenta cada trimestre, al igual que sucede con el IVA. Por lo que la presentación se realiza en los siguientes plazos:
- Primer trimestre del año, presentación entre los días 1 y 20 de abril.
- Segundo trimestre, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, presentación entre los días 1 y 20 de julio.
- Tercer trimestre del año, presentación entre los días 1 y 20 de octubre.
- Cuarto trimestre, correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre, presentación entre los días 1 y 20 de enero del año siguiente.
Una vez aclarados estos puntos, vamos a rellenar el formulario:
Primero se debe rellenar la Delegación, que es la provincia donde se va a presentar (Barcelona, Girona, Tarragona o Lleida), así como el ejercicio, que corresponde al año y el trimestre, 1T, 2T, 3T, 4T.
Como se puede ver en el ejemplo, hemos elegido la delegación de Barcelona, y el ejercicio del segundo trimestre de 2015.
Posteriormente hay que rellenar los datos del declarante, es decir, el propietario del piso, que es quién ha cobrado por anticipado el impuesto a los turistas.
El siguiente paso consiste en escoger el tipo de establecimiento turístico. Nosotros debemos escoger el HT – Vivienda de uso turístico (Habitatge d’ús turístic) y no apartamento turístico. La diferencia está en que las Vivienda de uso turístico (Habitatge d’ús turístic) se dan cuando un propietario alquila su vivienda para un uso turístico a cambio de una contra prestación económica, mientras que los apartamentos turísticos hacen referencia al conjunto de edificios constituidos en su totalidad como apartamentos turísticos.
A continuación hay que especificar el número RTC (Número de Registro de Turismo de Catalunya) y los datos del piso turístico que alquilamos, con su nombre comercial, dirección, provincia, municipio y código postal.
Seguimos con uno de los apartados más importantes de la declaración, el de completar la auto liquidación.
Lo primero a tener en cuenta es la tarifa. En el menú aparecen 3 opciones, ET1 (Hoteles de 5 estrellas y gran lujo), ET2 (Hoteles de 4 estrellas y 4 superior) y ET3 (Resto de establecimientos), siendo este último el que tenemos que escoger. Al escoger la tarifa ET3, automáticamente nos va a salir el precio de 0,65 (tipo de gravamen) por encontrarse en la provincia de Barcelona. En caso de ser un piso fuera de la provincia de Barcelona el gravamen sería de 0,45€.
En el ejemplo hemos indicado un número de unidades de estancias de 80, vamos a ver como se ha calculado en función de las estancias:
EJEMPLO DE CÁLCULO DE NÚMERO DE ESTANCIAS
Se calcula por persona y unidad de estancia (por norma general la unidad de estancia equivale a una noche), y con un límite de 7 días de estancia por persona, computando todos los miembros del grupo a excepción de los de 16 años o menos.
En base a esto, supongamos que hemos tenido las siguientes ocupaciones durante los tres últimos meses:
- 1 al 5 de abril – 4 noches – 2 adultos con 1 menor de 16 años = 2 adultos x 4 noches = 8 (menores de 16 años exentos)
- 8 al 27 de abril – 23 noches – 2 adultos = 2 adultos x 7 noches = 14 (se computa un máximo de 7 noches)
- 1 al 7 de mayo – 16 noches – 4 adultos = 4 adultos x 7 noches = 28 (se computa un máximo de 7 noches)
- 31 de mayo al 5 de junio – 7 noches – 2 adultos = 2 adultos x 7 noches =14
- 7 al 10 de junio – 3 noches – 3 adultos = 3 adultos x 3 noches= 9
- 14 al 25 de junio – 11 noches – 1 adultos y 2 menores de 16 y 8 años = 1 adultos x 7 noches = 7 (menores de 16 años exentos y máximo de 7 noches)
TOTAL (8+14+28+14+9+7)= 80
Al rellenar el número de estancias, en este caso 80, la multiplicación se realiza de forma automática por 0,65 al ser Barcelona, dando el resultado de la cuota tributaria de 52,00€, así como el total a ingresar.
No hay que olvidarse de indicar las unidades de estancia exentas (parte derecha de la imagen). En nuestro caso vemos que son 3 menores de 16 años o menos y que corresponden, una primera por los días 1 al 5 de abril y los otros dos del 14 al 25 de junio.
Finalmente, en caso de que sea un representante quien lo presente, se debe rellenar el apartado «Representante» con sus datos. Si es el mismo declarante, basta con marcar la opción Copia de los datos del declarante para que se copien los datos introducidos en el apartado del declarante.
Una vez introducido el lugar y fecha ya se puede validar.
Para la presentación se utiliza el mismo formulario, cualquiera que sea la modalidad de tramitación. Como vemos al final de la imagen, hay distintas manera para hacer la presentación:
- Se puede hacer la presentación vía telemática y pagando con tarjeta de crédito, en este caso sin necesidad de certificación digital.
- La tramitación telemática se hace pagando mediante cargo a cuenta pero se necesita certificación digital.
- Mediante tramitación presencial, se puede ingresar en cualquier entidad colaboradora habilitada, dándose por presentada en el momento del ingreso.
Espero que esta entrada sirva de guía para aquellos que empecéis a gestionar una vivienda de uso turístico, y debáis rellenar el modelo 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Si hay algún punto en el cual os surjan dudas, podéis escribir un comentario o contactarnos por e-mail, y si te ha gustado ¡Compártelo!
Josep Izquierdo Massana
22 diciembre, 2015 at 13:20¿La declaración 950 de habitatge d´us turistic se tiene que hacer por obligaciñon cada uno de los 4 trimestres, aunque no haya estado ocupada, o solo el trimestre que haya habido ocupación?
Saludos
Josep
admin
23 diciembre, 2015 at 19:11Hola Josep,
Como se especifica en el artículo 10.3 del decreto, no es necesario realizar la auto liquidación del impuesto si no ha habido ocupación en el alojamiento durante un trimestre: «10.3 No és necessària la presentació de l’autoliquidació quan no resulti cap quantitat a ingressar, sens perjudici de l’obligació dels subjectes passius substituts de conservar la documentació acreditativa de les exempcions aplicades fins que finalitzi el termini de prescripció.»
Es importante mencionar que si ha habido ocupación, pero estas estancias han estado exentas de pagar la tasa turística y el resultado de la auto liquidación es cero, tampoco sería necesario presentarla. En este caso sería necesario guardar la documentación que acredita su exención.
Espero que la información sea de tu ayuda. Saludos,
Melania
18 enero, 2016 at 06:54Muy interesante toda la informacion. Lo que tengo entendido es que a partir del dia 31 de estancia no hay que pagar este impuesto. Puedes confirmarlo?
admin
25 enero, 2016 at 00:12Gracias Melania.
Se computa un máximo de 7 días por estancia. Por ejemplo, para una estancia de 15 días, únicamente sería necesario que se abonara el impuesto por 7 días. Como bien comentas, las estancias superiores a 31 días, no son reguladas por el decreto d’habitatges d’ús turístic, con lo que no sería necesario abonar la taxa turística
Francisco Tejedor
20 enero, 2016 at 11:02¿ Cómo y donde se adquiere el impreso para la declaración 950 ?
admin
24 enero, 2016 at 23:15Hola Francisco,
El modelo 950 para la declaración de la tasa turística, lo puedes obtener del siguiente enlace:
https://secure.e-tributs.cat/ca/Utilitats/Pagines/DescarregaPDF.aspx
Miriam
28 febrero, 2016 at 13:57Buenos días,
Si sólo alquilas una habitación de tu propia casa (pernoctando en ella junto con el inquilino) también es necesario pagar esta tasa a través del modelo 950?
Gracias.
admin
1 marzo, 2016 at 00:05Hola Miriam, si tu vivienda se encuentra en Catalunya, el Decreto que está actualmente en vigor, no regula el alquiler de habitaciones, con lo que no es posible registrar este tipo de vivienda ni recaudar la tasa turística. Puedes encontrar más información en la siguiente entrada: Gestionar una vivienda turística en Catalunya
marta
28 marzo, 2016 at 16:38¿ dónde mando el impreso una vez rellenado?gracias
admin
6 abril, 2016 at 08:06Hola Marta,
Hay que utilizar el mismo formulario para cualquiera de las modalidades de tramitación (incluida la presencial):
1. Presentación telemática y pago mediante tarjeta de crédito, sin necesidad de certificado digital.
2. Tramitación telemática y pago mediante cargo en cuenta (es necesario el certificado digital).
El uso del programa de ayuda para la tramitación telemática es opcional (recomendado en casos de múltiples establecimientos), y requiere certificado digital para realizar la tramitación (el pago se puede hacer con tarjeta o cargo en cuenta).
3. Tramitación presencial:
– Se puede hacer el ingreso en cualquier entidad colaboradora habilitada (Banco o Caja)
– La presentación se entiende realizada en el momento del ingreso: no hay presentación de la autoliquidación en las delegaciones del ATC
marta
28 marzo, 2016 at 16:46Si lo presento tarde, de dónde saco la información para poner el % de recargo?
mil gracias
admin
31 marzo, 2016 at 20:30Si el ingreso voluntario se realiza fuera de plazo, pero dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo, se aplica un recargo único del 5%, 10% o 15%, respectivamente, y sin intereses
Pepe
22 abril, 2017 at 12:56Hola he intentado hacer el pago por via telemática un dia despues de vencer el plazo del primer trimestre es decir el 21 de abril y el sistema me lo ha rechazado por exceder el plazo incluso añadiendo el recargo del 5%, sabeis si como puedo hacer para pagarlo?
gracias de antemano
saludos
marta
19 abril, 2016 at 23:32He perdido el número HUTG. dónde puedo solicitar que me lo vuelvan a enviar?
Mil gracias
Marta
admin
22 abril, 2016 at 00:25Hola Marta,
En el siguiente enlace: http://establimentsturistics.gencat.cat/rtcwebguies/AppJava/cercaEstabliments.do?pst=5&lg= puedes buscar tu «habitatge d’ús turístic». La búsqueda la puedes realizar por población, nombre, etc… Una vez encontrado tu alojamiento, en el mismo anuncio verás el número HUT asignado.
Si lo que has perdido es el documento que te acredita el número, puedes mandar un mail a registredeturisme.emc@gencat.cat para que te manden de nuevo el documento.
Anselmo
5 marzo, 2017 at 11:27Soy Anselmo. Me pueden decir de que forma puedo rellenar e imprimir el modelo 950.Gracias
laura
16 marzo, 2017 at 22:34Si doy mis apartamentos a una agencia para que me los alquile,y hemos hecho un contrato de los servicios que va a darme al preocuparse por mi piso, quien debería hacer la declaracíon?; yo, como propietario o la agencia que me da una parte de lo que paga el cliente y lo demás se lo queda ella como ganancia y por dar el servicio de recogida y entrega de llaves, sabanas, limp… y ese tipo de servicio, pero todo en global. Por ejemplo. Si yo he pactado que los dias que se alquilen en la primera quincena de julio, cada día me pagará 60 €. si alquila 7 dias, a mí me pagará 420 € más su iva, y yo hará la declaración de iva (supongo). Si al cliente se le ofertaba por internet a digamos 80 € al día, la agencia cobra todo y a mí me dá los 420 €. Como se entiende esta relación y quién debe hacer la declaración de IEET?
Maria del Mar Erencia Garcia
3 abril, 2017 at 16:23No puedo descargar el modelo 950 para rellenarlo , que es lo que sucede ? alguien me puede contestar. Muchas gracias
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:46Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
Francisco
10 abril, 2017 at 21:08Soy Francisco. Me pueden decir por que no me deja rellenar en el medelo 950 apartado: DADES D’ESTABLIMENT TURIS O EQUIPAMEN TURISTC resto de apartados si lo puedo hacer.
Como lo puedo imprimir?.
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:46Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
Natalia
21 abril, 2017 at 11:36Hola, buen día
muy completa toda la información !! una pregunta , puedo hacer la liquidación por mi cuenta sin cobrarlo directamente a los huéspedes? es que yo no tengo factura , tramite la licencia de una segunda residencia que tenemos , es la primera vez que lo alquilo, no cobre la tasa pero pensaba pagarla del mismo alquiler , se podría hacer asi?
gracias
AlojandoTuristas
9 diciembre, 2017 at 23:53Hola Natalia
Si, no hay ningún problema en que tu asumes el precio de la tasa turística. En todo caso, siempre hay que dar un recibo/factura de la tasa que pagada han pagado los huéspedes.
Si tienes mas dudas acerca de todo lo necesario para llevar correctamente un piso turístico, puedes contactar con nosotros directamente en el siguiente correo electrónico contacto@alojandoturistas.com o bien rellenando el formulario.
Joan
11 junio, 2017 at 12:33Me gustaría que me aclararan, si en la factura que entrego al cliente del Vivienda de Uso Turístico, se debe cobrar Iva sobre el IEET ?, y también si en la misma factura se pone el importe de la renta que paga.
También me falta aclarar cuanto es el importe por estancia del IEET, para fuera de Barcelona, porque en algunos sitios he visto 0,90 Eur. y en otros 0,45 Eur
Agradecería también, si me pudieran facilitar algún formulario de factura, para ver que datos deben constar.
En espera de vuestras noticias al respecto.
Saludos.
Joan
isabel
22 junio, 2017 at 22:04Hola,
podrías decirme como se valora si tengo inquilinos del 15 al 29 de julio?tengo que presentar el modelo 950 el 20 de Julio,pero como se contabiliza las estancias,entonces…del 15 al 20 (4 dias x inquilino) y luego en el siguiente trimestre 7 dias más por inquilino?
gracias
isabel
AlojandoTuristas
10 julio, 2017 at 21:46Hola Isabel,
Ten en cuenta que los trimestres se cierran por meses, es decir van del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio etc. Por lo que en tu caso se computaría todo al tercer trimestre ya que afecta en su totalidad al 3r trimestre.
Asimismo en esta entrada damos respuesta a las dudas mas frecuentes, por lo que te puede ser de ayuda https://www.alojandoturistas.com/declarar-tasa-turistica-modelo-950/
Isabel
7 julio, 2017 at 11:46Hola,
para rellenar el modelo 950 hay que poner también las unidades de estancia exentas. No lo tengo muy claro si hay que poner el número de personas o – igual que en el otro lado – el número de personas x días. En el ejemplo parece ser el número de personas.
Gracias
Isabel
AlojandoTuristas
10 julio, 2017 at 21:29Hola Isabel,
Si así es. Como se puede ver en el ejemplo, de cada estancia sale un número de sujetos que es el resultado de multiplicar los días por las persones (siempre mayores de 16 años y con un límite de 7 noches). La cifra que va al «nombre d’unitats d’estada subjectes» es la suma total de los sujetos
br
26 julio, 2017 at 14:10no consigo a descargar el modelo 950 en ningun link de esos ?
Sol
8 octubre, 2017 at 16:14Buenas tardes.
Se me han quedado por autoliquidar unas estancias sujetas de un alojamiento. Ya presenté la autoliquidacion, pero aun no la he pagado y aun no se ha vencido el plazo. Puedo hacer otra autoliquidacion del mismo alojamiento con las estadias sujetas que me faltan? Es increible que en el 012 no me sepan dar información, ni en la Guia en PDF que tiene aparece, ni el video de la pagina web, ni siquiera los emails de consulta que aparecen.
Gracias!
inma
16 octubre, 2017 at 06:51hola, no puedo descargarme el documento 950
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:44Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
k@rlsve
16 octubre, 2017 at 20:31No consigo descargar el modelo 950 en ninguno de los enlaces que publicáis. Hay solución?
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:44Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
julio
11 abril, 2018 at 20:10Julio
Pregunto si me puede imformar si el IEET declarado en el Mod. 950 es deducible en el IRPF. Gracias
AlojandoTuristas
12 abril, 2018 at 21:29Hola Julio,
No, no se puede deducir en el IRPF.
Un saludo
Corinne
15 noviembre, 2019 at 14:02Holà
Como puedo pagar este si no vivo en España?
Es possible hacer un domicilio automático?
Gracias