Catalunya permitirá Alquilar Habitaciones para uso Turístico tanto a propietarios como a arrendatarios

En esta entrada analizaremos el proyecto de Decreto del reglamento turístico de Catalunya, que ha estado recientemente en fase de exposición pública, en concreto el capítulo dedicado al alquiler de habitaciones en una vivienda de uso turístico que en el proyecto de Decreto se menciona como «Habitatge d’ús turístic cedit per habitacions«. Además de permitir el alquiler de habitaciones a los propietarios, si eres de los muchos que estás viviendo de alquiler, teniendo en cuenta que el proyecto se aprobará sin modificaciones importantes, podrías alquilar habitaciones mediante plataformas de uso turístico como Airbnb o HomeAway, siempre que así te lo autorice el propietario. Ello va a permitir legalizar la situación de muchos alquileres que actualmente no tienen cabida en la normativa actual.
Otras comunidades autónomas, como Andalucía, ya habían incluido el alquiler de habitaciones en una vivienda turística, como modelo de alojamiento turístico. Desde Catalunya, varias asociaciones, entre las que encontramos Veins i amfitrions de Barcelona estaban reclamando que se regulara esta forma de actividad.
Aún no hay fecha para la aprobación de ese nuevo Decreto que de momento está en fase de revisión de las alegaciones presentadas, por ejemplo las presentadas por Veins i Amfitrions: Alegaciones contra el decreto de Reglamento de Turismo
Con el proyecto actual, esas son las condiciones que los titulares de una vivienda deberían cumplir:
Requisitos que deberías cumplir para alquilar habitaciones por días según el proyecto de Decreto
- La vivienda deberá ser el domicilio habitual y permanente del titular, y éste deberá estar empadronado en la misma. Este requisito será de aplicación tanto para los propietarios como para los arrendatarios
- La persona propietaria o en su caso la persona arrendataria tendrá que pernoctar en la vivienda, en sus propias habitaciones y compartir la vivienda con los ocupantes a los cuales se alquile la habitación
- El propietario y el arrendatario serán responsable solidariamente de las infracciones e incumplimiento de las obligaciones que se hagan en la vivienda
- En caso que sea el arrendatario quien ejerce la actividad, deberá disponer de la autorización del propietario para ejercer la actividad
Además, habrá varios requisitos que deberás tener en cuenta a la hora de iniciar esa actividad:
- La vivienda deberá darse de alta como vivienda de uso turístico. Si quieres tener una idea de cual es el procedimiento, puedes visitar la siguiente entrada: Cómo gestionar un Piso Turístico en Catalunya
- Solo se podrán ceder un máximo de dos habitaciones, donde la capacidad máxima de estas se verán limitadas por lo que establezca la cédula de habitabilidad, no pudiendo exceder del limite de 5 plazas por habitación
- La habitación deberá estar en condiciones de inmediata disponibilidad, disponer de ventilación exterior y estar lo suficientemente amobladas de acuerdo a la capacidad de la habitación
- El piso turístico deberá estar señalizado con el distintivo de vivienda de uso turístico
- El servicio de alquiler de habitaciones por días, permitirá también ofrecer el servicio de desayuno
Tasa Turística en el alquiler turístico
Esa nueva modalidad de alquiler turístico, también estará sujeto a la «tasa turística» como ya sucede en las estancias de hoteles, albergues, pisos turísticos, etc… Si quieres más información acerca de cómo gestionar esa tasa, visita la siguiente entrada: Tasa Turística – Modelo 950
Limitaciones
El proyecto de Decreto, establece que el Ayuntamiento de cada ciudad, deberá admitir expresamente esta modalidad de alojamiento en las ordenanzas municipales. Esperemos que sean pocos los Ayuntamientos que se nieguen a permitirla.
Así mismo, para minimizar posibles problemas con los vecinos, los Ayuntamientos podrán requerir a los propietarios de la vivienda que informen a la comunidad de vecinos, antes de iniciar la actividad de una vivienda de uso turístico.
Carlos
1 marzo, 2017 at 18:35Ofrecer servicios típicos de la industria hotelera como el de ofrecer desayuno, lavado de ropa, cambio de toallas y/o limpieza durante una estancia implica aplicar el IVA al alquiler y su posterior liquidación trimestral a hacienda. Eso significa que cualquiera que alquile habitaciones debera darse de alta en el censo de hacienda. No tengo en cuenta si sera obligatorio darse de alta en la seguridad social como trabajador autonomo y abonar las cuotas mensuales, pero en este sentido deberia ya que como he comentado el alquiler de habitaciones se debe cobrar con IVA, mas aun si cobramos por servicios al cliente durante la estancia, eso implica hacer facturas y llevar una contabilidad, por tanto podemos estar hablando de explotación comercial.
No sucede en cambio con las viviendas de alquiler que se alquilan integramente y no se desarrolla ningún servicio restauración y/o limpieza durante la estancia, lo cual no implica repercusión de IVA en el alquiler ni obliga a estar dado de alta en la seguridad social pero si a tener registrada la vivienda para uso turistico en el censo de la comunidad autonoma, liquidar tasa turística trimestralmente e igualmente declarar las rentas de alquilar en el IRPF.
Deberemos esperar a que la agencia tributaria se pronuncie y proceda a dejar claro que va a implicar esta nueva modalidad de alojamiento.
Christina Visser
3 abril, 2018 at 14:18Entonces para que las empresas turísticas deben cumplir tantas leyes y normas e incluso aguantar clientes de vecinos que se aprovechan de la infraestructura de una empresa legal, pagar tanto impuestos, autónomos, seguir mucho tipo de cursos para poder abrir cada temporada, controles de aguas y desagües, etc etc etc. Esto es asesinar a los trabajadores legales del país, y es una invitación en toda regla a trabajar sin declarar a los empresarios legales.