La Guía para Registrar tu Vivienda Vacacional en Madrid
Actualización: Gracias al recurso presentado por MadridAloja, el TSJM ha anulado la prohibición de alquilar un alojamiento turístico por un período inferior a cinco días según especificado inicialmente en el Decreto 79/2014.
La Comunidad de Madrid ya dispone de un decreto para regularizar la vivienda de uso turístico, por lo que si ya tienes un alquiler vacacional en esta comunidad, o si vas a empezar uno, es necesario que estés al corriente de la normativa para no llevarte ninguna sorpresa desagradable con la Administración.
Nos hemos puesto en contacto con la Delegación de Turismo para conocer más en detalle el proceso de alta, y nos han comentado que actualmente están recibiendo muchas solicitudes lo que está demorando el tiempo de expedición. Por eso, en esta entrada te vamos a resumir los puntos más importante de la solicitud, y como proceder para dar de alta tu vivienda turistica de la forma más ágil posible. Para facilitar su comprensión, hemos dividido la entrada en 3 partes, requisitos para pedir la licencia, como pedirla, y como publicar el anuncio conforme a las reglas marcadas por el decreto.
Requisitos para pedir la Licencia de Vivienda de uso Turístico
Primero vamos a asegurarnos que el inmueble que deseas alquilar cumple con los requisitos marcados por la normativa:
- La vivienda debe encontrarse en la Comunidad de Madrid 😉
- Disponer de cédula de habitabilidad o de la licencia de primera ocupación. Desde la delegación de turismo, nos han remarcado que es imprescindible disponer del documento ya que la solicitud del mismo no es suficiente.
- El inmueble deberá estar amueblado y equipado con los electrodoméstico y enseres necesarios para estar en condiciones de uso inmediato. Además el decreto también añade que tu piso debe disponer de conexión Internet para los huéspedes. Si no sabes cual es la opción que más te conviene, léete esta entrada «Soluciones de Internet para el Alquiler vacacional«. La conexión a Internet es otro de los puntos que la Oficina de Turismo nos ha remarcado tener instalado ya que durante la inspección para el proceso de alta se verifica.
- Prácticamente cualquier tipo de vivienda puede alquilarse, basta que dispongan de cocina, baño y dormitorio. Incluso los estudios siempre que éstos dispongan de un máximo de dos camas convertibles.
- El decreto especifica que la vivienda turística no puede destinarse a residencia permanente, por lo que nadie podría vivir en ella durante los meses indicados como «Periodo de Actividad Continuada Anual» en la Declaración.
- Ten en cuenta que el actual decreto no regula el alquilar habitaciones, únicamente regula el alquiler de la vivienda entera. En otro post trataremos la normativa sobre el alquiler de habitaciones.
- Plano de la vivienda firmado por un arquitecto. Si buscas en Internet muchos estudios ofrecen sus servicios. El coste suele rondar el 1€/m2
¿Cumples con todos los requisitos? ¡Genial! Entonces puedes pasar a la siguiente fase
¿Cómo pedir la Licencia de Vivienda Turistica?
Como se ve en la captura, clicando en el apartado «Impresos» podrás descargarte el documento «Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Viviendas de uso Turístico«.
Rellénalo con tus datos personales, dirección de la vivienda que vas a dar de alta, los meses que vas a dedicar la vivienda al alquiler vacacional y marca la casilla según deseas que aparezca o no en el Registro de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Debes tener en cuenta que es necesario adjuntar los siguientes documentos junto con la Declaración Responsable, si no los adjuntas, te los van a pedir cuando estén evaluando tu caso, lo que va a demorar más el trámite de tu licencia.
- Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (Escritura compra-venta, contrato arrendamiento,…)
- El plano de la vivienda firmado por un arquitecto
- Cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación
Una vez rellenada la declaración, puedes presentarla vía telemática, si dispones de un certificado electrónico o si lo prefieres, imprimirlo y entregarlo de forma presencial en alguna de las siguientes oficinas: «Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, Oficinas de Correos«.
Al hacer la Declaración Responsable, el propietario manifiesta que cumple todos los requisitos contemplados en la legislación y una vez presentada, la Comunidad de Madrid incluye la vivienda en un registro.
Así que, una vez presentada la Declaración Responsable ya puedes empezar a preparar el anuncio de tu piso.
Publicar tu Alquiler Turístico una vez dispongas de la Licencia
- No olvides incluir el número de registro en tu anuncio de Internet
- ¿Has oído hablar de la tasa turística? Bien, pero de momento no tienes de que preocuparte ya que en Madrid no se está aplicando
- Pásate por una ferretería a que te impriman la placa «Vivienda Uso Turístico». Encontrarás el modelo en la última página del Decreto, del cual adjunto el link al final de la entrada
- La tarifa que decidas cobrar a los inquilinos, deberá incluir el coste de los suministros, la ropa de cama y baño, y la limpieza
El decreto estipula que el alquiler vacacional no puede ser inferior a un periodo de cinco días. Este punto a generado muchas críticas desde las asociaciones y esperemos que en el futuro sea modificado. Como se ha indicado al inicio de la entrada, después de la sentencia del TSJM esa limitación ha quedado anulada.- Deberás proporcionar un número de teléfono de atención permanente a los huéspedes
- Prepara un contrato de alquiler
¿Va a ser la primera vez que tengas un alquiler de temporada y necesitas ayuda sobre cómo obtener tus primeros inquilinos? Bien, entonces te interesará la siguiente entrada: «Como conseguir tus primeros huéspedes».
¿Te ha sido de ayuda el artículo? ¿Crees que puede interesar a algún compañero tuyo? Si es así ¡Compartélo!
Si quieres descargarte el decreto, puedes acceder a él a través del siguiente enlace: «DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid«
FABIO
18 mayo, 2016 at 21:22HOLA QUEREMOS TRAMITAR LA LICENCIA DE PISO TURISTICO PERO PUEDE SER QUE NOS PIDA ENTRADA INDEPENDIENTE?
admin
19 mayo, 2016 at 19:14Fabio, deberás ser más claro… ¿a qué te refieres exactamente con entrada independiente?
patricia
23 septiembre, 2016 at 11:58hola
Turismo concede las autorizaciones, pero las viviendas de uso turístico no poseen en su gran mayoría, licencia de actividad, concedida por el Ayto de Madrid, uno de los principales motivos, es que no tienes acceso independiente, que es lo que pide la normativa en la mayoría de las normas zonales.
Puedes solicitar permiso de comunidad de Madrid, pero no de Ayto. Si tienes mas dudas puedes contactar conmigo.
patricia@sergoningenieria.com
Miguel
23 mayo, 2016 at 13:05Buenas, ¿cómo puedo conseguir la cédula de habitabilidad? la finca es en el centro de Madrid por lo que es antigua, recientemente reformada pasada la ITE, el piso interiormente ha sido recién reformado.
Gracias.
AlojandoTuristas
23 mayo, 2016 at 23:57Hola Miguel, en el siguiente enlace podrás encontrar más información acerca de cómo obtener la cédula de habitabilidad en Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168980495&definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA
CARMEN SANCHEZ
23 mayo, 2016 at 14:01SI DOY DE ALTA MI VIVIENDA DE USO TURISTICO EN MADRID, ¿NECESITO SER AUTONOMA?,
AlojandoTuristas
23 mayo, 2016 at 19:33Hola Carmen, no, no es necesario. Puedes leer la siguiente entrada para encontrar más información:
https://www.alojandoturistas.com/airbnb-fiscalidad-legal-iva-autonomos/
Carlos
6 junio, 2016 at 16:54Hola buenas. Según toda la documentación disponible, para solicitar la cédula de habitabilidad hay que cumplir los requisitos expuesto en el documento de 1944. Uno de ellos es q la superficie de ventilación (ventana) tiene q ser como mínimo de 1/6 de la superficie de la estancia. Esto no lo cumple casi ninguna vivienda. Como se tramita en este caso?
Gracias
AlojandoTuristas
6 julio, 2016 at 23:58Hola Carlos,
Cualquier duda relativa a la cédula de habitabilidad, el más indicado para responderte será el arquitecto que te la vaya a hacer, ya que es competencia suya. Yo no te puedo dar ninguna respuesta legal en este sentido
Maria
15 enero, 2018 at 10:09Me interesa tu pregunta puesto que en mi caso las ventanas no llegan al mínimo, has podido sacar la licencia sin cedula?
Miguel Ángel Martínez Sánchez
2 noviembre, 2016 at 11:51Buenos días,
El plano que se requiere solo puede estar firmado por un arquitecto, o por otro técnico competente, como un Ingeniero Topográfo.
Muchas gracias
Karla
15 noviembre, 2016 at 12:35Hola, buenos dias! Respecto a la placa distintiva, el BOCM no especifica medidas para la vivienda de uso turístico, no como en la de Apartamento Turístico… sabes si hay alguna especificación al respecto?
Gracias!
EVARIST - ANA
14 marzo, 2017 at 14:59DONDE PUEDO DIRIGIRME PARA QUE ME TRAMITEN TANTOS PASOS QUE HAY QUE DAR PARA DAR DE ALTA UNA VIVIENDA DE ALQUILER VACACIONAL O DE TURISMO.
Alberto
22 marzo, 2017 at 01:19Hola . No todas las personas pueden alquilar su vivienda como apartamento turístico. Ya que muchos no tienen otro lugar donde vivir . Mi pregunta es cuando se hablará de alquiler de habitación para turistas ? Porque se a legalizado los apartamentos , y no las habitaciónes ? Gracias
Diana
27 marzo, 2017 at 12:28Hola, tengo una vivienda de uso turístico en Madrid, ya tenemos la licencia y estamos funcionando pero me surge una dudad, necesitamos tener un seguro de responsabilidad civil??. El otro día estuvimos presentando los papeles en la guardia civil de nuestro pueblo que nos dijeron que tenemos que informarles de los huéspedes que entran a través de una plataforma y el sargento nos comentó lo del seguro de responsabilidad civil y nos dijo que le parecía raro que no tuviéramos que tenerlo. Si me pudierais aclarar la duda os lo agradecería. Otra pregunta es si nos tenemos que dar de alta en hacienda e actividades económicas o simplemente con la declaración de la renta dentro del rendimiento de capital inmoviliario es suficiente. Muchas gracias.
maria beatrice pizzi
10 abril, 2017 at 00:59hola, acabo de comprar un piso en Madrid.
Lo pagó mi padre a través de donación, se hipotecó en Italia y a día de hoy soy la dueña.
Firmamos a principios de marzo.
Mi idea es hacer Airbnb en una sola habitación.
Hay un mínimo de ganancias o hay que declarar sí o sí?
Puedo dirigirme a un experto para que eche las cuentas por mi y pagarle?
Hay que hacerlo a final del año o antes de empezar?
Gracias
Carlos
25 abril, 2017 at 13:10Hola buenas.
Con respecto a la accesibilidad para discapacitados. ¿Es necesario reformar los aseos por ejemplo?.
Saludos.
AlojandoTuristas
9 diciembre, 2017 at 23:36Hola Carlos,
Respeto tu pregunta, las habitaciones adaptadas solo son obligatorias en los apartamentos turísticos, no siéndolo pues en las viviendas turísticas. Aun así, la ley al respeto dice que «Los inmuebles explotados como apartamentos turísticos que cuenten con un número de ellos entre 5 y 50 deberán ofertar, al menos, un apartamento adaptado para personas con discapacidad». En tal caso, la habitación debe estar adaptada totalmente para personas con discapacidad.
katerina
26 abril, 2017 at 12:47Hola! Cuales son las normativas de un piso turistico por habitaciones en Madrid? No encuentro el articulo.
Gracias.
Arturo
22 mayo, 2017 at 16:14Buenas tarde, tengo una vivienda en la zona antigua de madrid. He hecho una reforma para alquilarlo como dos viviendas independientes pero claro sólo voy a poder a obtener una licencia de actividad por un piso (el original). ¿Como lo puedo solucionar? ¿Con una segregación?
Muchas gracias
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 23:44Hola Arturo
En Ayuntamiento te van indicar como solucionarlo y sino también el mismo arquitecto
Yordanka
26 junio, 2017 at 14:47Buenos días
recibí la carta notificación de Turismo donde se me comenta que ya tengo el número con que figura mi apartamento escrito es VT
Tengo algunas dudas.
1. Será ya este número que me han dado y no tengo que hacer nada más es decir Ya está todo.
2. Varias veces he leído que hay que tramitar la seguía de habitabilidad y yo no he echo nada pero sin embargo me han enviado ese número. Me pedirán esa seguía en un momento?
3. En el apartamento aún no se ha presentado ninguna inspección.
Muchas gracias
Daniel
30 junio, 2017 at 14:26Hola. Tengo mi piso alquilado. Se puede vivir en él? Otra duda es¿si quieres declarar los ingresos a hacienda tienes que sacar la licencia de uso turístico o se puede declarar sin más? Por otro lado si anteriormente lo has usado para el alquiler turístico y ahora quieres tener la licencia lo anterior saldría de alguna manera? Gracias
AlojandoTuristas
6 diciembre, 2017 at 00:29Hola Daniel,
El decreto especifica que la vivienda turística no puede destinarse a residencia permanente, por lo que nadie podría vivir en ella durante los meses indicados como “Periodo de Actividad Continuada Anual” en la Declaración.
Es obligatorio tanto el hecho de registrar tu vivienda vacacional, como declarar los ingresos en la declaración de la renta como Rendimientos del capital inmobiliario
jaime
25 julio, 2017 at 14:41donde puedo encontrar información, con los trámites para alquilar una habitación en mi residencia habitual
David
27 agosto, 2017 at 00:58Hola. Mi vivienda (es un estudio) cumple todos los requisitos, pero tiene además un altillo ilegal. ¿La inspección de turismo se fijará solo en la planta «oficial» del estudio o me denunciará por el altillo? Muchas gracias.
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 23:02Hola David
En principio la inspección solo se va a fijar en que se cumplan los requisitos. Si bien, puede que vean el altillo y den parte para que el ayuntamiento actúe de oficio.
Ben
27 septiembre, 2017 at 10:48Si he entendido correctamente para alquilar a través de airbnb en Madrid los requisitos son los siguientes:
Tramitar la Cédula de habitabilidad
Tener un Plano firmado por un arquitecto
Firmar la declaración responsable de inicio de actividad de la vivienda para usos turísticos
Pagar la Tasa Turística a través del Model 950
No es necesario cobrar el IVA si no se prestan servicios complementarios.
¿Es necesario darse de alta en el Epígrafe 861?
Además: entiendo que esto es para el alquiler de la vivienda completa. ¿Para alquilar solamente una habitación de forma puntual hay que cuplir todos los mismos requisitos?
Ben
27 septiembre, 2017 at 11:12Leyendo otro artículo sobre alquiler de habitaciones me da la impresión de que los únicos requisitos para alquilar una habitación (y no la vivienda completa) son los siguientes:
Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).
sin embargo si la vivienda se destina exclusivamente al uso como vivienda estaría exenta de IVA, con lo cual sería suficiente con:
Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
Incluir los ingresos en la Declaración de la Renta
¿es correcto?
ANGEL M MORA LOPEZ
5 diciembre, 2017 at 16:49hay alguna ferreteria que tenga este tipo de placas, una vez obtenida la licencia turistica
gracias
AlojandoTuristas
5 diciembre, 2017 at 19:12Hola Angel,
En cualquier ferretería te harán la placa. Para facilitar la faena, dispones del modelo en la página 22 del Decreto 79/2014 (te dejo el link del Decreto)
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/31/BOCM-20140731-1.PDF
Alaska
20 diciembre, 2017 at 19:13Hola buenas tardes tengo un piso y quería usarlo para alquiler turístico, aunque ya se q no es necesario ser autónomo, quiero saber si podría darme de alta en seg social y hacerme autónoma para dedicarme a esta actividad con el fin de cotizar para obtener jubilación ahora tengo 49 años y hace más de 15 años q no trabajo. Muchas gracias
TONI
21 diciembre, 2017 at 11:35Hola. No sé si alguien me podrá aclarar unas pequeñas dudas. Presenté a mediados de noviembre la declaración responsable y la solicitud para obtener la cédula de habitabilidad de mi apartamento en el centro. Me acaba de llegar, ya concedida, la cédula de habitabilidad (no pasó ningún inspector, presenté un plano visado y ha sido suficiente). Para obtener el número de registro tengo que seguir esperando o hay que hacer algo más? Vale la pena presentar la cédula ya concedida o sigo esperando sin más?
Gracias
jose
5 enero, 2018 at 10:20hola, yo mientras pedía la cedula presente la declaración responsable con lo que pedian de plano y escritura. No lo pude hacer telematicamente porque parece que el sistema está caido (no se si voluntariamente porque estan preparando una nueva norma) sino en un registro de la AGE. Mientras tanto ya me aprobaron la cédula pero nada he sabido de la declaración responsable. Sabéis si hay que esperar una respuesta, una autorización o algo o cómo hay que hacer? gracias
Teresa
10 enero, 2018 at 07:15Buenos días,
Estoy pensando en pedir la licencia para apartamento turístico pero tengo miedo de que al empezar a explotarlo turísticamente, cambié de concepto y no pueda volver atrás. Es decir, si un apartamento obtiene la categoría de «apartamento turístico», ¿luego puede venderse como vivienda sin problema? Mis dudas vienen porque cuando lo compré en el banco me preguntaron si era vivienda o apartamento turístico. Si era vivienda me concedían la hipoteca pero si era apartamento turístico no. Muchas gracias.
Maria
10 enero, 2018 at 09:07La tasa de 50*eyros no hay que presentar la? Con el plano y cédula es suficiente? Si lo alquilas menos de 90 días al ańo lo tienes que sacar la licencia igual? En Madrid entiendo que es plano cédula y declaración de responsabilidad pero no me aclaro con la tasa que hay que abonar 50*euros , gracias
AlojandoTuristas
11 enero, 2018 at 23:46Hola Maria.
No, no hay que pagar ninguna tasa. En cuanto a tu segunda pregunta, si dedicas tu piso al alquiler turístico, debes sacar la licencia, independientemente de los días que lo alquilas.
Un saludo
David Hernandez G.
18 enero, 2018 at 00:41Hola; se da la paradoja de que simultaneamente a concederme la licencia turistica, me denegaron la cedula de habitabilidad pues la cocina comedor es muy grande y el hueco de la ventana pequeño…tengo todos los suministros y la vivienda es de uso residencial con licencia de uso terciario como local comercial. Realmente me merece la pena complicarme en reducir la cocina para q me concedan la cedula o podria ya empezar a explotar la vivienda turisticamente¿ gracias
AlojandoTuristas
18 enero, 2018 at 20:52Hola David
En Madrid, uno hace la Declaración Responsable, en la cual declara que cumple con los requisitos de la vivienda. En tu caso has declarado que cumples todos los requisitos sin realmente cumplirlos ya que se te denegó la cédula de habitabilidad. Ante tal situación y antes de explotar la vivienda turística, debes cumplir todos los requisitos, ya que en caso de inspección puedes ser sancionado.
Un saludo
Diana
20 enero, 2018 at 09:38Buenos días,
mi duda es tengo licencia de primera ocupacion de la vivienda con la fecha de diciembre 2003 , tengo que pedir la cédula de habitabilidad o con eso es suficiente? Gracias
AlojandoTuristas
20 enero, 2018 at 10:58Hola Diana,
Como dice el articulo 17.6 del Decreto 79/2014, «Cada vivienda de uso turístico debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación». Por lo que, disponiendo de la licencia de primera ocupación, ya cumples con el requisito, sin ser necesario pedir la cédula de habitabilidad.
Saludos
Elena
21 enero, 2018 at 22:15Hola buenas .
Recibí la cedula de habitabiidad y justo he presentado la Declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turistica.
Tengo que esperar a que me digan algo , o a recibir la licencia, para poder alquilarlo?
O una vez presentado ya se puede alquilar por periodo vacacional?
Muchas gracias de antemano
AlojandoTuristas
24 enero, 2018 at 23:47Hola Elena
Una vez presentada la declaración responsable, ya puedes empezar a alquilar tu vivienda turística. Luego te va a llegar el documento el cual acreditará que presentaste la declaración responsable.
Aquí te dejo un enlace en el cual te invito a que te des de alta en Airbnb si todavía no lo has hecho. http://www.airbnb.es/r/jbosch1
Saludos
Marian
1 febrero, 2018 at 12:08Hola , me han denegado la cédula de habitabilidad por no cumplir los 25m2 que piden , el resto está todo bien , ventilación , ventanas, altura de los techos….pero falta , tiene23,5m2. Ahora he solicitado la dispensa de la cédula de habitabilidad por ser un edificio del distrito centro de madrid parcialmente protegido. Mi pregunta es : si obtengo la dispensa de la cédula podré obtener la licencia turística ??? Gracias por vuestra ayuda
Ive
2 febrero, 2018 at 11:06Buenos días,
Quiero saber de qué medida es la placa que hay que colocar para las viviendas vacacionales.
En el modelo de la página 22 del Decreto 79/2014 no lo especifica. Alguien ya lo ha preguntado antes y no le han dado respuesta.
¿De qué medidas la han hecho los que ya la tenéis?
Muchas gracias y saludos.
ARMANDO
4 marzo, 2018 at 18:05Hola,presenté la declaración responsable hará como 4 meses y aún no he tenido respuesta.El apartamento lo estoy alquilando por airbnb y de hecho hasta mediados de año está casi repleto.
Es normal que tarde tanto la respuesta de turismo?Me da un poco de miedo porque como se ha anunciado que no se van a dar mas licencias en Madrid….que ahora que lo pienso…número de resgistro y licencia es lo mismo?
Me da miedito por el tema de las multas desorbitadas que he oido que han puesto.
gracias¡
Miss
15 marzo, 2018 at 16:37Buenas tardes;
me gustaría saber quien regula las plazas que debo tener en mi vivienda turística?
Es decir, puedo decir que mi vivienda de uso turístico tiene una ocupación de 4 personas, porque yo lo considero así? O me lo rige alguna normativa?
Me estoy volviendo loca con este tema.
Por favor si alguien me lo puede aclarar.
Muchas gracias
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:33La cedula de habitabilidad manifieta la cantidad máxima de persona que pueden ocupar la vivienda.
Si tiene más dudas al respeto, puedes ponerte en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com
Un saludo
Mamunes
12 noviembre, 2018 at 15:27Buenos días,
La célula de habitabilidad fue suprimida con el decreto 111/2018, de 26 de junio.
No sé en qué medida afecta por tanto a la cantidad máxima de personas, ya que no he encontrado una referencia sobre ello.
Un saludo.
Laumalia
16 marzo, 2018 at 12:01Hola
Se debe tener permiso de un porcentaje de la comunidad de propietarios?
Gracias
manuel
22 marzo, 2018 at 00:32dónde podemos denunciar las viviendas turísticas ilegales que hay en el distrito Centro de Madrid ? sin Licencia, sin estar registradas en Turismo de Comunidad de Madrid y que no pagan los impuestos correspondientes? al Ayto. ? a la
Comunidad? a Hacienda de forma anónima? a las asociaciones de vecinos de nuestros barrios? Gracias
Paula
11 abril, 2018 at 17:53Hola!
Sabes qué duración tiene esta licencia?
La conceden de por vida o hay que renovarla cada año? Gracias
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:24Hola Paula
No, no hay que renovar la licencia
Pep
16 abril, 2018 at 16:31Hola
como esta la ley ahora mismo?
puedo alquilar mi piso en airbnb sin necesidad de tener el piso registrado como turistico o no?
Gracias!
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:20Hola Pep,
Es OBLIGATORIO darse de alta como piso turístico. Si quiere información mas personalizada para su caso, puede ponerse en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com
Un saludo
Barbara
18 abril, 2018 at 14:09Hola!!
Mi pregunta es referente al Chek in y chek out. Es obligatorio presentar la documentación a la policia? Y como se hace?
Gracias
Alfonso
23 abril, 2018 at 13:05Puede, un edificio de propiedad con un solo dueño, sin división horizontal, obtener la licencia? Lo digo porque no habría cédula por piso por planta. Muchas gracias
Victoria
25 abril, 2018 at 13:44Buenos días,
Sabéis cuanto tiempo tardan en dar la licencia?
Muchas gracias. Un saludo
ALBERTO
26 abril, 2018 at 11:12Buenos días, tengo un estudio en Aranjuez (piso bajo de 60 metros cuadrados, con baño independiente y un espacio común para cocina, salón y un dormitorio separado por estantería). Según esta descripción se ajusta al modelo de ESTUDIO que describe y acepta la Comunidad de Madrid. ¿Cuál es el problema? Está ubicado en una corrala de más de 100 años por lo que no tengo la cédula de habitabilidad. ¿Estoy obligado a tenerla? Para pedirla ahora tengo una gran dificultad, ya que en Aranjuez las exigencias son muy grandes y el modelo ESTUDIO con espacio único para dormitorio, cocina y salón no es válido. Qué podría hacer???
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:00Hola Alberto
Tu caso requieres profundizar sobre el mismo, debido a los distintos aspectos que se deben tener en cuenta para dar de alta un piso turístico. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com con el fin de estudiar su situación Un saludo
ROSA
17 mayo, 2018 at 00:02Qué requisitos se necesita para alquilar vivienda habitual por 90 días al año como economía colaborativa??
Según el comunicado, no conceden licencias en el centro de Madrid, excepto para aquellos que lo hagan 90 días al año sin necesidad de licencia…
Podrías indicarme que se necesita en realidad, para que haya ninguna sanción por parte del ayuntamiento al no tener licencia y anunciar la vivienda….
SAludos y gracias,
Rosa
Alvaro Bielza
22 marzo, 2019 at 18:11¿La comunidad de propietarios puede prohibirme convertir mi piso en uno de uso turístico?
AlojandoTuristas
27 marzo, 2019 at 10:19Hola Alvaro
Para poder prohibirte convertir tu piso en piso turístico, lo debe reflejar así en los estatutos de la comunidad de propietarios. Si no especifica dicha prohibición, puedes dar de alta tu vivienda como uso turístico
Nestor Martín
2 abril, 2019 at 19:14El artículo 8 del DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid dice:
Composición de los apartamentos turísticos
1. Los apartamentos turísticos estarán ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este Decreto.
¿Supone esto que es necesaria una puerta específica y escaleras específicas para el acceso a los apartamentos?
Gracias.
sonia
10 abril, 2019 at 21:21Tengo un local de 23 metros. Amueblado como vivienda, con un baño y acceso independiente a un jardín ¿puedo anunciarlo como alquiler turístico?