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11 febrero, 2016

Guía para Registrar la Vivienda Vacacional en Andalucía

Si has llegado hasta esta guía, será porqué ya sabes que la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto que regulariza las viviendas de uso turístico, por lo que si ya tienes un alquiler vacacional en esta comunidad o estás pensado en iniciar uno, es necesario que estés al corriente de la normativa para no llevarte ninguna sorpresa y familiarizarte con el trámite que tendrás que entregar. Vamos a presentar primero el procedimiento para dar de alta tu vivienda:

Procedimiento para dar de alta la vivienda

El primer paso para dar de alta la vivienda para fines turísticos, es rellenar la Declaración Responsable para inicio o ejercicio de la actividad. Esta se puede encontrar en el siguiente enlace: Oficina Virtual de la Junta

  • Como se muestra en la imagen adjunta, en los formularios se deben seleccionar los campos Área:“Turismo”, Familia:“Registro de Turismo de Andalucía”, Aplicación: “Reg de Turismo de Andalucía” y darle al botón «Buscar» Aparecen todos los trámites disponibles

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    • El trámite que nos ocupa es: “Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad”. Se escoge la opción de tramitación, con o sin certificado digital, según se disponga o no de él. Si no se puede presentar de forma digital, se deberá entregar de forma presencial ante la Delegación Territorial de Turismo. Es posible que también se pueda mandar por correo certificado

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Si escoges la opción de realizar el trámite sin Certificado Digital, deberás introducir tu DNI. Una vez se haya comprobado su validez, aparecerá la siguiente ventana donde deberás seleccionar la única opción disponible «Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad» y en la siguiente ventana deberás seleccionar la opción Iniciar.decreto5

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Ahora ya deberías de disponer del formulario para la Declaración Responsable a rellenar.

En la siguiente imagen vemos como tenemos disponible la opción de seleccionar el modelo de Vivienda Turística que ofertaremos: «Completa» o «Por Habitaciones»

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  • Entregada la Declaración Responsable ya se podrá desde este momento publicitar el anuncio aunque no se tenga el código, ya que este proceso va a tardar unos 15 o 30 días. Una vez recibido el código, significará que ya estarás inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía. Luego tendrás que incluir este código en todos tus anuncios.
  • En principio no será necesaria una inspección de la Consejería para obtener tu código, pero se debe tener en cuenta que se van a realizar inspecciones para asegurar el cumplimiento de la normativa

Este decreto se ha redactado de manera coherente y atendiendo a las ofertas del alquiler turístico, ya que por ejemplo, es la primera Comunidad Autónoma que regula el alquiler de habitaciones para turistas. Vamos a ver las principales características de este Decreto:

  • Una vez hayas inscrito tu vivienda turística en el Registro de Turismo de Andalucía, tendrás un plazo de 1 año para que todas las viviendas se adapten a la normativa
  • Se distingue entre las viviendas que se alquilan en su totalidad, las cuales no podrán tener una ocupación mayor a 15 plazas y las que se alquilan por habitaciones no podrán superar las 6 plazas
  • No se le aplicará este Decreto al propietario que tenga 3 o más viviendas las cuales estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos, las viviendas situadas en el medio rural, las que no haya contra prestación económica y las que se alquilen por un tiempo superior a 2 meses computadas de forma continuada por una misma persona

Para facilitar su comprensión, hemos dividido el post en 2 partes, requisitos para pedir el código de inscripción y cómo debes publicar el anuncio conforme a las reglas marcadas por el decreto. Vamos a detallar primero cuáles son los requisitos necesarios para registrar tu vivienda

Requisitos de la Vivienda para su Alta en el Registro de Turismo de Andalucía

  • La vivienda debe disponer de la Licencia de Ocupación, y encontrarse en Andalucía. Esta normativa aplica a todas las provincias Málaga, Jaén, Cadiz, Huelva, Sevilla, Granada, Almeria y Córdoba
  • Las habitaciones deberán tener ventilación directa al exterior o a patios y la vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que disponga
  • Disponer de aparatos fijos de refrigeración en habitaciones y salones cuando éste se alquile durante los meses de mayo a septiembre, así como calefacción para los meses de octubre a abril
  • Disponer de Botiquín de primeros auxilios, Hojas de Quejas y Reclamaciones y de información turística de la zona
  • Hacer la Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de los huéspedes
  • Prestar la ropa de cama y baño, así como dar información y instrucciones del menaje de la casa, especialmente de los electrodomésticos y otros dispositivos
  • Aunque suele ser deseable, el decreto no obliga a las viviendas a disponer de conexión a Internet
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para incidencias con disponibilidad de 24 horas

Aunque no es un requisto obligatorio, es recomendable disponer de un contrato de alquiler específico al alquiler turístico. Aunque alquiles a través de Airbnb u otras plataformas es importante tener un contrato firmado directamente con el huésped. Si quieres más informacion, consulta nuestra página a través de este enlace: Contrato Alquiler Turístico 

¿Cómo cumplir la normativa al publicar mi Vivienda Turística?

Ahora empieza la parte más interesante, donde unas buenas fotos, una descripción motivante y unas tarifas adecuadas van a ser claves para empezar a recibir huéspedes y obtener el máximo rendimiento a tu piso. Aun así, recuerda a tener en cuenta las siguientes obligaciones marcadas por el decreto:

  • No olvides incluir el código de registro en los anuncios de tu vivienda
  • ¿Has oído hablar de la tasa turística que se aplica en algunas Comunidades? De momento no tienes de que preocuparte ya que en Andalucía no se está aplicando
  • ¿Va a ser la primera vez que tengas un alquiler turístico y necesitas ayuda sobre cómo obtener tus primeros huéspedes? Entonces te interesará leer la siguiente entrada: “4 trucos para conseguir tus primeros huéspedes en Airbnb«
  • La tarifa que decidas cobrar a los inquilinos, deberá incluir el coste de los suministros, la ropa de cama y baño
  • Deberás colocar un placa indentificatiba en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible. Para el caso de las vivienda de uso turístico, no es necesaria la exhibición de una placa identificativa. Únicamente se debería instalar en caso de disponer de un apartamento turístico
  • El decreto protege también a los anfitriones, ya que éste menciona expresamente que los huéspedes deberán de cumplir las reglas de convivencia pudiéndose obligar a los huéspedes a abandonar la vivienda en caso de que no fueran cumplidas
Contrato Vivienda Turística

Es recomendable realizar un contrato de alquiler específico para estancias de corta duración. Pero en el caso de no hacer ningún contrato de alquiler, el Decreto obliga a entregar un documento a modo de contrato

  • Para cada estancia, se tendrá que entregar un documento a modo de contrato en el que figure: nombre de la persona o entidad explotadora, el código de la Inscripción de la vivienda, el número de personas que la van ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y el número de teléfono de contacto. Puedes descargarte un ejemplo de documento en el siguiente enlace
  • Éste documento deberá ser firmado por el huésped, a quién se le entregará una copia. Una segunda copia deberá conservarse por la persona o entidad explotadora, para que esté a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante 1 año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y a consideración de contrato
Cancelar Reserva

En caso de no concretar ninguna política de cancelación con el huésped al realizar la reserva, el decreto especifica los términos de la cancelación por defecto

  • Si el usuario cancela la reserva antes de los 10 días de la fecha prevista para la ocupación, se podrá retener hasta el 50% del anticipo efectuado y si se cancela con menos de 10 días, se podrá retener el importe total del anticipo
  • Si es la propiedad o entidad gestora quien cancele la reserva antes de los 10 días, tendrá que devolver el anticipo y si se cancela con menos de 10 días además se tendrá que indemnizarle con el 30% del precio de la estancia contratada
Libro de Registro y Comunicación a la policía

Para tener un control de los huéspedes que pernoctan en tu vivienda, el Decreto obliga a cumplimentar un parte de entrada para su notificación a la policía

  • Los huéspedes, mayores de 16 años, tendrán que presentar su documento de identificación, para cumplimentar el correspondiente parte de entrada. El parte a rellenar puede encontrarse en el siguiente enlace
  • Se deberá comunicar a la Policía, en las 24 horas siguientes a la entrada de los huéspedes, la información contenida en esta hoja ya sea de forma presencial, correo, fax o Internet
  • La hoja se deberá guardar como un libro de registros durante el plazo de 3 años para exhibirlo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de que lo requieren

Listado de las Delegaciones de Turismo, en los enlaces podréis encontrar las direcciones postales y como contactar en caso de necesitar más información:
Delegación Territorial de Turismo de Cádiz
Delegación Territorial de Turismo de Málaga
Delegación Territorial de Turismo de Almería
Delegación Territorial de Turismo de Córdoba
Delegación Territorial de Turismo de Huelva
Delegación Territorial de Turismo de Jaén
Delegación Territorial de Turismo de Granada
Delegación Territorial de Turismo de Sevilla

Te aconsejamos que si necesitas más información acerca del registro de viviendas turísticas en Andalucía, consultes directamente el Decreto 28/2016, de 2 de febrero

¿No conoces aúncómo funciona Airbnb? No te pierdas la siguiente entrada: ¡Todo lo que necesitas saber de Airbnb!

¿Te ha sido de ayuda el artículo? ¿Crees que puede interesar a algún amigo tuyo? Si es así ¡Compártelo!

126 Comments on “Guía para Registrar la Vivienda Vacacional en Andalucía

JAIRO
12 febrero, 2016 at 22:27

Gracias por tu aportacion.
He leido el.decreto y no encuentro que haya que poner placa identificativa en el.exterior de la vivienda. En un primer borrador si aparecia, pero no en el decreto aprobado en el BOJA.
Me equivoco?

Responder
admin
17 febrero, 2016 at 21:31

Gracias Jairo por tu comentario. Efectivamente, aunque para otras Comunidades Autónomas si es necesaria la placa, y en Andalucía también se requiere una placa identificativa para los apartamentos turísticos, para el caso de las viviendas con fines turísticos, no es necesario la exhibición de una placa.

Responder
ANA
17 febrero, 2016 at 12:14

Muchas gracias por toda la información.
Respecto al documento de contrato de vivienda turística, me surge una duda ya que no sé si en el dato del «precio total de la estancia» debe indicarse el precio que paga el huésped, o el precio que cobro como anfitrión ya que las plataformas donde me publicito se llevan comisión y el precio que realmente paga el huésped no es el que cobro (cobro una cantidad menor).
Gracias.

Responder
admin
18 febrero, 2016 at 16:22

Hola Ana,
El «precio total de la estancia» debería corresponder al precio que cobras como anfitrión (tarifa por noche + limpieza) más la comisión de servicio al anfitrión, que por ejemplo en Airbnb es sobre un 3%. Si hubiera una comisión de servicio al huésped, como también sucede con Airbnb, ésta ya es facturada por la plataforma.

Responder
Carmen
24 febrero, 2016 at 12:03

Buenas tardes, este decreto empezará a entrar en vigor el 11 de mayo. Según la «Disposición transitoria única», los artículos 7 y 8 no serán de aplicación a las viviendas reservadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.
Pero ¿afecta a las reservas contratadas antes del 11 de mayo, pero que su estancia es posterior al 11 de mayo?
Es decir, tengo un par de reservas, reservadas en enero para disfrutarlas en junio y julio. ¿cómo les afecta a estos huéspedes?
¿No tendría por qué entregarle contrato de alquiler, DNi, etc? Gracias

Responder
admin
24 febrero, 2016 at 20:11

Hola Carmen,
El Decreto entrará en vigor el 12 de mayo, por lo que cualquier anuncio que se haga de oferta turística no es legal hasta que entre en vigor este Decreto. Partiendo de esta base, la Disposición transitoria única que usted cita, se refiere a que no se podrá hacer ningún contrato, ni formalizar ninguna reserva con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.
Visto esto, lo único que podemos decir respeto tus reservas es que no son legales hasta que no entre en vigor el Decreto.

Responder
Carmen
24 febrero, 2016 at 12:22

Buenas tardes, otra vez, me surgen tras dudas tras la lectura del Decreto:
1. Para la inscripción de la vivienda en el RTA, la licencia de ocupación de la vivienda ¿se puede solicitar vía certificado digital? y /o ¿en en qué organismo? para determinar su capacidad.
2. En nuestro caso , mi padre es el propietario, y yo, su hija, gestiono el alquiler. En el apartado c) del artículo 9,pide un título que habilite a la persona o entidad explotadora. ¿a qué se refiere?

Muchísimas gracias por su tiempo

Carmen

Responder
admin
24 febrero, 2016 at 20:14

Hola de nuevo Carmen
Referente a tu primera pregunta, en el mismo ayuntamiento te van indicar como solicitar la licencia de ocupación
Respeto la segunda, por título se refiere a algún contrato, como por ejemplo uno firmado por los dos, el cual te habilite para explotar la propiedad o un contrato de usufructo o comodato, el cual aparezcas como titular y responsable de la gestión también sería valido.

Responder
Manuel
24 octubre, 2018 at 12:21

Hola, sobre la licencia de ocupación, ¿es una licencia de ocupación de cuando se construyó la vivienda? ¿o es una licencia de ocupación con algún anexo que certifique la adecuación de la vivienda para alquilar la vivienda con fines turísticos?

Responder
AlojandoTuristas
24 octubre, 2018 at 16:44

Hola Manuel
Es la licencia de ocupación de cuando se construyó la vivienda, no es necesario ningún anexo a la misma.
Saludos

Responder
ANA
24 febrero, 2016 at 13:30

Respecto a la comunicación a la policía, ¿es realmente necesario cada vez que tenga un huésped informar a la policía?
Gracias.

Responder
admin
24 febrero, 2016 at 20:10

Hola de nuevo Ana,
Si. Al prestar un servicio de alojamiento con contraprestación económica, usted está obligada a presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a la Comisaría de Policía o Puestos de la Guardia Civil, ya sea de forma presencial, correo, fax o internet.

Responder
Antonio
5 marzo, 2016 at 21:31

yo tengo dos apartamentos, tengo que efectuar dos declaraciones responsable o solo una.?

Responder
admin
7 marzo, 2016 at 20:26

Hola Antonio,
Será necesario realizar dos declaraciones responsables, una por cada apartamento

Responder
ANA
17 marzo, 2016 at 12:19

Entiendo que en el alquiler turístico de corta duración (3 o 4 días, o fines de semana) en los que no se prestan servicios complementarios y solo se dan los servicios de limpieza, sabanas y toallas exclusivamente antes y después, nunca en el periodo de estancia, no habría que hacer declaración de IVA por estos ingresos aunque sea trabajadora autónomo de otra actividad. ¿Es correcto?

Sin embargo, en la declaración anual de IRPF, sí hay que declarar estos ingresos como “Rendimientos del capital inmobiliario”. E incluso en esta actividad se pueden deducir gastos.

¿Estos gastos deducibles son facturas de suministros (Electricidad, agua, etc), gastos de menaje, productos de limpieza, etc, o incluso los de las plataformas webs (Airbnb)?.

Muchas gracias por vuestra atención

Responder
Lourdes
28 octubre, 2019 at 15:31

Hola Ana, no veo que hayas tenido una respuesta a tu pregunta…. y me gustaría saber si te la dieron de alguna forma? pues es un tema importante para saber, si debemos cargar el iva a los huéspedes…?
y que gastos son los que podemos deducir….?

En caso de la limpieza sino te dan factura quien te la hace…. como se maneja esto para las declaraciones….?

Gracias, estoy comenzando a ver esta posibilidad de alquiler y hay varias dudas.

Responder
Nemo72
20 marzo, 2016 at 22:35

fijaos esto que publica Diario Sur para evitar que los aires acondicionados se queden funcionando 24 hrs ald día

http://www.diariosur.es/economia/empresas-malaguenas/201602/26/gasto-responsable-ahorro-sostenibilidad-20160226121912.html

parece una solución más que adecuada para evitar que la nueva regulación de pisos turísticos nos arruine con la imposición de poner AA en todas las habitaciones

Responder
Pablo
26 marzo, 2016 at 10:09

Si publicitas el apartamento en webs que simplemente lo anuncian (tipo fotocasa)pero no median, organizan, o tienen la posibilidad de establecer reserva, entiendo que no tienes que registrarte y acogerte al decreto?

Responder
admin
6 abril, 2016 at 08:07

Hola Pablo,
A mi entender, el hecho de publicarlo en cualquier web ya implica el significado de mediar aunque esa no organice ni haga reservas.
El decreto está pensado para todas aquellas viviendas, la cuales tengan el fin turístico, es decir que se alquile por temporadas inferiores a dos meses con prestación económica y las cuales se publiciten en internet.

Responder
M. Carmen.
2 abril, 2016 at 21:51

Hola. Tengo una vivienda en el campo la cual la alquilo regularmente por semanas. ¿Me afecta el nuevo decreto?. Tengo que darme de alta en el Registro de Turismo de Andalulcia?. No encuentro información sobre el caso de viviendas en alquile en el ámbito rural. Gracias.

Responder
admin
6 abril, 2016 at 08:06

Hola M. Carmen,
Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el Medio rural y turismo Activo.

Responder
olga
7 abril, 2016 at 21:44

Buenas noches,
Si yo tengo mi anuncio a día de hoy en internet y estoy haciendo reservas para julio y agosto y tras el día 11 ya no formalizó ninguna reserva más y quito el anuncio de Internet es sancionable? Es decir ahora mismo puedo seguir haciendo reservas como antes? Muchas gracias

Responder
admin
22 abril, 2016 at 17:53

Hola Olga,
En esta entrada podrás encontrar información acerca de tu pregunta:
https://www.alojandoturistas.com/vivienda-vacacional-andalucia-decreto/

Responder
Yolanda Maciel
12 abril, 2016 at 10:33

Hola, mi apartamento esta en Benalmadena y es del año 1975, no tiene licencia de primera ocupación. ¿Que puedo hacer? Gracias

Responder
admin
6 mayo, 2016 at 11:20

Hola Yolanda,
Para poder obtener la licencia de primera ocupación ponte en contacto con el arquitecto o promotor del apartamento para que haga los trámites necesarios.

Responder
Jose
25 abril, 2016 at 20:57

Hola,
Me interesa alquilar algunas habitaciones de mi casa entre Mayo y Septiembre, pero este año no podré dotar a cada habitación de un sistema fijo de refrigeración. ¿Dispongo de un año para adaptar la vivienda a la normativa sin riesgo de ser sancionado por esta carencia?
Muchas gracias.

Responder
admin
6 mayo, 2016 at 11:20

Hola Jose,
Efectivamente, así lo dispone el segundo apartado de la Disposición transitoria única del Decreto “Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, para que las viviendas se adapten a la previsión contenida en el apartado d del artículo 6.”

Responder
Jose
26 abril, 2016 at 10:45

Hola,
Tengo un apartamento turístico que alquilo a una agencia por cuatro meses (en el contrato figura solo un representante de ellos). Ellos sí que lo alquilan por diferentes períodos. ¿Tengo que hacer el registro? ¿Si hago la declaración en otra comunidad lo tengo que registrar igualmente?

Responder
admin
6 mayo, 2016 at 11:19

Hola Jose,
Cualquier actividad de una vivienda con fines turísticos, tiene que estar registradas mediante la declaración responsable.
Es independiente el tener la vivienda en una comunidad autónoma, y realizar la declaración de la renta en otra CA. Con lo que sí deberás registrar tu vivienda en la CA donde ésta esté ubicada, y al completar tu declaración de la renta deberás incluir los ingresos generados por la vivienda.

Responder
fernando
27 abril, 2016 at 22:49

Muchas gracias por la información, mi duda es si hay que pagar autónomos en caso de alquiler de vivienda turística.

Un saludo, Fernando.

Responder
admin
28 abril, 2016 at 00:16

Hola Fernando,
Puedes visitar la siguiente entrada: https://www.alojandoturistas.com/airbnb-legal-iva-autonomos-alquler/

Responder
Donatella
2 mayo, 2016 at 01:50

Buenas noches,
Quisiera saber: Si alquilo el apartamento a un grupo de personas ¿ Quien tiene que firmar el documento a modo de contrato? ¿ Tiene que ser todo el grupo o basta un solo componente de dicho grupo?
Muchas gracias y un saludo

Responder
admin
6 mayo, 2016 at 11:12

Hola Donatella,
El contrato de alquiler es suficiente con que lo firme una persona, la cual se haría responsable del resto de ocupantes.

Responder
Beatríz
4 mayo, 2016 at 11:09

Hola, quería saber qué coste tiene todo esto porque el Ayuntamiento o alguien se llevará algo no?
Otra pregunta, puede ser que solicite el alquiler turístico y al final lo alquilé por más de 3 meses? Me costaría algo?

Responder
admin
6 mayo, 2016 at 11:05

Hola Beatriz,
El coste de la inscripción en el Registro de Turismo en Andalucía es gratuito.
Si alquilas la vivienda por un tiempo superior a dos meses de forma continua a una misma persona, no se considera arrendamiento con fines turísticos, por lo que sería un arrendamiento sujeto a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)

Responder
Juan Manuel Rodríguez
5 mayo, 2016 at 14:50

Buenas tardes:
Enhorabuena por la magnífica guía. Una pregunta sobre una duda que tengo:
Al realizar la tramitación de la Declaración responsable vía telemática. ¿ Que documentos debo aportar¿
Gracias.
Saludos.
Juan Manuel

Responder
admin
6 mayo, 2016 at 10:55

Según el Decreto, los documentos mínimos que debes aportar son los siguientes, aunque puedes ponerte en contacto con la Delegación correspondiente por si es preciso adjuntar algún otro:
a) Los datos correspondientes a la identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad en función de la licencia de ocupación o documento equivalente.
b) Los datos de la persona propietaria y domicilio a efectos de notificaciones.
c) Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, en el caso de que no fuera la persona propietaria de la vivienda.

Además se especifica que para agilizar los trámites, se pueden adjuntar los siguiente documentos:

– Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente
– Título para la explotación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato cesión de uso como vivienda con fin turístico, etc.).
– Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.
– Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”.

Responder
Nacho Trillo
11 mayo, 2016 at 16:21

Hola, llego tarde a la noticia, tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver, ¿Hoy 11 de mayo es el ultimo dia para reguistrar mi piso ? o de lo contrario sera a partir de mañana 12 de mayo? Gracias de antemano.

Responder
nacho
11 mayo, 2016 at 12:22

Hola, llego tarde a la noticia y mi duda es la siguiente. ¿a partir de mañana 12 de mayo es cuando tengo que presentar la documentacion? o por lo contrario ya la tendria que haber presentado, Muchas gracias de antemano.

Responder
admin
11 mayo, 2016 at 18:29

Hola Nacho,
Hoy día 11, es el día en que la Junta empieza a tramitar las comunicaciones recibidas sobre la declaración responsable, por lo que, no es el último día si no el primer día que te permite dar de alta la vivienda como uso turístico.
Puede que esta entrada te de algún detalle más sobre tus dudas https://www.alojandoturistas.com/vivienda-vacacional-andalucia-decreto/

Responder
nacho
11 mayo, 2016 at 19:58

Muchas gracias por su aclaracion, y muy util el enlace.

Responder
FRANCISCO JOSE MONTESINOS
17 mayo, 2016 at 14:23

Hola Buenas tardes. Alguien sabe algo sobre los datos que hay que tener en cuenta del seguro, tiene que ser especial para x personas?. Y el titulo de la explotacion, si es a nombre particular ? muchas gracias

Responder
gabriel
27 mayo, 2016 at 00:29

Hola. En hora buena por tu blog de mychisima ayuda. Tengo una duda, se habla de actividades clandestinas, podrias indicarnos a que se refiere el ayuntamiento y que entienden ellos por clandestinas. Si hago quiropractia en mi casa a conocidos.

Responder
Dani Cano
3 junio, 2016 at 02:01

Hola, en cuanto al nuevo decreto de viviendas con fines turísticos, tengo una duda, se especifica que si se hace por habitaciones ha de residir el propietario. Voy a alquilar con fines turísticos un piso completo pero alquilando todas las habitaciones, el propietario me habilita para ello en el contrato de arrendamiento. He rellenado la declaración responsable en el apartado 4 datos de la actividad, como completa, ya que alquilaré todas las habitaciones del piso. ¿Esta todo correcto así? Saludos.

Responder
AlojandoTuristas
7 julio, 2016 at 00:06

Hola Dani,
El Decreto de Andalucía aprobado recientemente clasifica las viviendas turísticas en 2 modelos:
1. Las viviendas con fines turísticos podrán ser:
a) Completas, cuando la vivienda se cede en su totalidad.
b) Por habitaciones, debiendo la persona propietaria residir en ella. En estos casos, podrán utilizar las
denominaciones internacionalmente reconocidas para este tipo de alojamiento

Como ves, el escenario que tu propones, es una mezcla de los dos 😉

Responder
Álvaro
15 junio, 2016 at 21:22

Muchas gracias por este gran resumen hecho sobre la nueva normativa.
Me surgen un par de preguntas:
-Al principio del artículo comentas que «Una vez hayas inscrito tu vivienda turística en el Registro de Turismo de Andalucía, tendrás un plazo de 1 año para que todas las viviendas se adapten a la normativa». ¿Podrías indicarme donde se especifica esto en la norma? Lo único que he leído que se dispone de 1 año para cumplir con la normativa es sobre la instalación del aire acondicionado. Creo que el resto de requisitos han de cumplirse desde el 11 de mayo (botiquín, registro de viajeros…), ¿no es así?
-En caso de haber realizado la declaración de responsabilidad pero aún no haber recibido el número de registro, ¿cómo se puede entregar el registro de viajeros a la policía?

Gracias de antemano.
Un saludo

Responder
AlojandoTuristas
7 julio, 2016 at 00:17

Hola Álvaro
Efectivamente, según el artículo 11.2 “Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, para que las viviendas se adapten a la previsión contenida en el apartado d del artículo 6”, el plazo de 1 año para adaptarse a la normativa, aplica únicamente a los elementos de refrigeración. El resto de requisitos deben cumplirse desde el inicio de la actividad.
Respecto a la segunda pregunta, la policía será quién mejor te podrá indicar como proceder.

Responder
JULIO RAMOS
26 junio, 2016 at 17:12

tengo una oficina que quiero alquilar de forma turistica ya que se encuentra en el centro de la ciudad,, ¿ES POSIBLE?

Responder
AlojandoTuristas
7 julio, 2016 at 00:23

Hola Julio,
No tengo muy claro a que te refieres con alquiler de forma turística para oficinas… pero existen varias plataformas que gestionan alquileres de espacios por duraciones cortas de tiempo, por ejemplo Pop Places Pop Places

Responder
Yoli
11 agosto, 2016 at 16:20

Buenos dias. Una pregunta si registro mi vivienda como turística,como has dicho antes, el registro en ayuntamiento es gratuito, pero otros meses o una vez al año ,hay algún pago fijo ??

Gracias

Responder
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 20:06

Hola Yoli
No, no hay ningún pago fijo para ejercer la actividad de vivienda turística.

Responder
Alonso
12 agosto, 2016 at 18:27

Buenas tardes, ante todo gracias por esta guía tan interesante y útil, quisiera preguntaros unas duda.

Tengo un amigo que tiene un apartamento pero el reside fuera y soy yo quien gestiona la entrega de llaves y limpieza cuando se van los huéspedes, ¿que repercusión tengo al respecto si soy yo quien lo gestiona a través de mi perfil de airbnb pero no soy empresa ni autónomo y la vivienda no es mía?

Tengo otro amigo que al ver el buen resultado de la vivienda anterior tiene otra vivienda que le gustaría alquilar pero en este caso esta puesta a nombre de una sociedad, ¿que modo mas viable veis aquí para que yo pueda hacer la gestión?

¿Podría gestionar las viviendas sin estar de alta en autónomo? Declarando lo que gane claro esta.

Gracias de antemano, saludos.

Responder
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 20:36

Hola Alonso,
La respuesta necesitaría de un poco de estudio. Lo único que te puedo responder es el siguiente artículo del Decreto 28/2016, de 2 de febrero de las viviendas con fines turísticos aprobado por la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.
Se presumirá que la persona propietaria de la vivienda con fines turísticos es la explotadora de la misma y será la responsable ante la Administración y las personas usuarias de la correcta prestación del servicio, salvo que en la declaración responsable, a la que se refiere el artículo 9.1, conste otra persona o entidad como explotadora de la misma, debiendo disponer en tal caso de título jurídico habilitante.

Responder
Alonso Tejera
20 octubre, 2016 at 19:18

Muchas gracias por la respuesta, estoy viendo las distintas posibilidades, espero que sigáis alimentando esta web.

Responder
Gloria
23 agosto, 2016 at 16:59

Buen dia!
Ha de solicitar alguna licencia para hacer un alquiler turistico de una habitacion del piso en el que estoy viviendo?
Gracias de antemano.Saludos.

Responder
AlojandoTuristas
22 septiembre, 2016 at 20:38

Hola Gloria
Si, debes seguir los mismos pasos que si alquilaras todo el piso, en esta guia https://www.alojandoturistas.com/guia-alta-vivienda-turistica-andalucia/ encontrarás los pasos a seguir. En tu caso deberás seleccionar el modelo de Vivienda Turística “Por Habitaciones”

Responder
Cristina
8 septiembre, 2016 at 13:12

Hola, llevo unos días intentando registrar mi piso para fines turísticos para poder empezar a alquilar. Necesito hacer los trámites de registro con certificado digital pero me está resultando dificilísimo instalarlo en mi ordenador, lo intenté en el Mac y en el PC con Windows, en Explorer y en FireFox pero no hay forma.

Me llegan mensajes que me advierten que la página web no es segura: «The owner of ws072.juntadeandalucia.es has configured their website improperly. To protect your information from being stolen, Firefox has not connected to this website.»

Responder
AlojandoTuristas
22 septiembre, 2016 at 20:25

Hola Cristina, es un poco extraño que te aparezca este mensaje relacionado con los certificados de la página web de la Junta de Andalucía. Cuando aparecen este tipo de mensajes, a veces el navegador te da la opción de seguir navegando… A lo mejor también sería conveniente hacer un scan del ordenador con el antivirus

Responder
javier
3 marzo, 2017 at 16:17

muy buena pagina.

tengo una duda a ver si pudiera solucionarmela

si pongo dos viviendas turisticas a mi nombre
otras dos a nombre de mi mujer,
y otras dos a nombre de una sociedad limitada de la cual uno de los dos somos administradores
se podria hacer esto? o iria contra la ley?

muchas gracias
un saludo
javier

Responder
Alex
8 marzo, 2017 at 12:47

Buenos días! Estoy alquilando una habitación en una de las plataformas, acabo de dar mi primer servicio esta semana pasada, pero no he registrado el piso ya que no me informé bien. Ahora estoy pensando si darme de baja y cancelar el alquiler en la plataforma, lo cual me genera la duda de si me pueden sancionar igualmente o si de lo contrario registro la vivienda para alquiler de habitación pero manteniendo el mismo anuncio e introducir el número de registro que me den, me pueden sancionar igualmente por un alquiler anterior?. Que debería hacer? Igualmente he escuchado que esas sanciones no son obligatorias pagarlas ya que no son legales (no se si me equivoco). Me podrían ayudar lo antes posible para actuar bien y hacer bien las cosas? Muchas gracias por adelantado.

Responder
javier
25 abril, 2017 at 10:40
Angel Pedraza
26 abril, 2017 at 22:19

Hay que solicitar algún tipo de autorización a la Comunidad de Propietarios, o comunicación.

Citada Comunidad te puede exigir la documentación que acredite la vivienda como turística.

Responder
AlojandoTuristas
9 diciembre, 2017 at 23:29

Hola Angel,
No, no hay que solicitar ninguna autorización a la Comunidad de Propietarios, así como tampoco pueden exigirte la documentación que acredite la vivienda como turística. Si bien, tener la vivienda legalizada para el uso turístico es obligatorio para explotarla como tal.

Responder
Aitana
1 mayo, 2017 at 20:31

Hola, gracias x este guia.
Sabeis que porcentaje de Los rendimientos netos se paga en la declaracion de la renta por alquiler de una habitacion en tu vivienda habitual??
Gracias

Responder
AlojandoTuristas
6 diciembre, 2017 at 00:35

Hola Aitana,
No hay un porcentaje fijo, ya que dependerá de la cuantía total ingresada, del resto de ingresos que tengas así como de aquellos cuantías que se puedan desgravar

Responder
FRANCISCO
4 mayo, 2017 at 22:53

Buenas tardes

Enhorabuena por tu fantástico Blog, preguntar:

Voy a recibir tres viviendas de diferentes familiares donde les voy a abonar un alquiler fijo con la posibilidad de subarrendar las mismas para el alquiler turístico, varias preguntas:

La declaración responsable se hace a nombre mío o a nombre de los propietarios de las viviendas?. En mi caso voy subscribir un contrato con diferentes propietarios para el abono fijo de una cantidad y la posibilidad de subarrendar.

Saludos.

Responder
AlojandoTuristas
6 diciembre, 2017 at 00:37

Hola Francisco,

Según el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos se entiende que la persona propietaria de la vivienda es la explotadora de la misma, salvo que mediante un contrato ceda su explotación o uso como vivienda con fines turísticos a otra persona o entidad. Si se celebra este contrato o cesión de uso hacia la propia inmobiliaria sería ésta la entidad explotadora, y es decir que eres tu quien debe presentar la Declaración Responsable para el acceso o inicio de la actividad.
Si no existe tal contrato, la entidad explotadora es el mismo propietario de la vivienda, en estos casos tu posición seria de intermediario en el prestación del servicio de alojamiento turístico, y el propietario de la vivienda es el responsable en la prestación del Servicio ante la Administración y las personas usuarias.

Responder
Pedro
25 mayo, 2017 at 19:19

Hello !!! y Ayuda necesito alguien que pueda realizarme el alta de mi vivienda turistica en Cadiz…. Conocéis algun sitio para poder delegarle este trabajo… necesito que se ocupe de todo, el alta, la 1º ocupacion… Gracias

Responder
Elena
8 junio, 2017 at 08:51

Con el regstro on line en apartamentos turisticos , una vez que le he dado a iniciar , resgistrando peticion. No me proporcionan ningun justificante,de haberlo tramitado.?

Responder
María Teresa Bautista Pareja
19 octubre, 2019 at 12:50

A mí me pasa lo mismo o peor. Después de haber pasado el test de la firma, pulso en el botón «Acceder» y se me queda todo el tiempo (hasta 30 minutos he llegado a esperar» en PROCESANDO PETICION…

Responder
JOSE Bernal Meléndez
9 junio, 2017 at 21:22

Hola he rellanado la declaración responsable mediante certificado digital y se me ha quedado en borrador. Ya se ha enviado o tengo que hacer algo mas? Donde me envían el código para poder publicarlo en las paginas webs y cuanto tardan?

Responder
Xana
30 julio, 2017 at 08:52

Tengo un piso en zona de playa y aunque nunca he alquilado estaba planteándome hacerlo para el próximo verano. He leído el artículo y me parece muy interesante y completo, pero tengo algunas dudas:
1) Que tengo que pagar para inscribirme en el registro?.
2) tengo que pagar un autónomo?.
3) los beneficios tendría que declararlos a efectos de la renta?
4) por último, existe penalización si no tienes el piso legalizado en este registro?. Tengo vecinos que alquilan su piso y cuando les he hablado de la legislación no saben nada de esto, por lo que supongo que no están registrados.

Responder
AlojandoTuristas
6 diciembre, 2017 at 00:21

Hola Xana
El coste de la inscripción en el Registro de Turismo en Andalucía es gratuito.
Mírate esta entrada, te resolverá las dudas acerca de la fiscalidad en las viviendas turísticas https://www.alojandoturistas.com/airbnb-fiscalidad-legal-iva-autonomos/
Por último, SI, es obligatorio dar de alta la vivienda turística, la no legalización puede acarrear sanciones administrativas.

Responder
Marcos
15 agosto, 2017 at 13:26

Hola buenas, si la vivienda está a nombre de mi hermano y quien va a arrendarla soy yo, y los ingresos irán a mi nombre en mi cuenta, habría algún problema o le perjudicaría en algún aspecto a la hora de hacer la declaración de la renta para él?. Gracias

Responder
AlojandoTuristas
6 diciembre, 2017 at 00:11

Hola Marcos
Según el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos se entiende que la persona propietaria de la vivienda es la explotadora de la misma, salvo que mediante un contrato ceda su explotación o uso como vivienda con fines turísticos a otra persona o entidad. Si se celebra este contrato o cesión de uso hacia la propia inmobiliaria sería ésta la entidad explotadora, y es decir que eres tu quien debe presentar la Declaración Responsable para el acceso o inicio de la actividad.
Si no existe tal contrato, la entidad explotadora es el mismo propietario de la vivienda, en estos casos tu posición seria de intermediario en el prestación del servicio de alojamiento turístico, y el propietario de la vivienda es el responsable en la prestación del Servicio ante la Administración y las personas usuarias.

Responder
susan
20 agosto, 2017 at 11:15

Hola , he estado leyendo los comentarios, tengo un piso en Cádiz que quiero poner para alquilar al turismo a través de airbnb
he visto que el registro es gratuito en la junta , pero luego ese dinero del alquiler hay que declararlo en la renta? me refiero si se declara cuanto se lleva hacienda o como se hace? para sopesar si me merece la pena a nivel económico

Responder
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 23:23

Hola Susan
Es difícil decir cuanto se lleva Hacienda, ya que en la declaración de la Renta se detallan todos los ingresos obtenidos, pudiendo también deducirse alguna cosa. Así pues, la declaración se rige por todos los ingresos obtenidos (alquileres, trabajo etc.) por lo que el resultado final dependerá del cálculo. Eso si, a más ingresos, más pagas.

Responder
SERGIO
25 agosto, 2017 at 18:42

Buenas tardes. Si las dos premisas para considerar vivienda turistica son, una ; publictarlo en internet y dos: que tenga una contraprestacion economica, es fvaciol saltarse el decreto, sobre todo si los alquilers se hacen en el extranjero. Me refiero que ante una posible inspeccion siempre el inquilino puede alegar que es una cesion de un amigo o bien contratar a traves del boca a boca sin publicitarlo en ningun medio. ¿Como se puede evitar el fraude?
Ademas una de la cuestiones importante es el «control» de visitantes de este tipo de alojamiento, que de esta manera tambien se puede obviar
Gracias

Responder
Carlos
20 septiembre, 2017 at 22:27

He oído que hay saturación de inscripciones de viviendas con fines turísticos y que posiblemente pongan un límite. Es eso cierto? Es que estoy reformando una vivienda precisamente para ese fin y me da miedo quedarme sin poder alquilar con todo el gasto que estoy haciendo.

Responder
AlojandoTuristas
5 diciembre, 2017 at 23:56

Hola Carlos,
De momento no tenemos constancia de esta limitación. Si bien, en Barcelona ya hace un tiempo que se limitaron las inscripciones de las viviendas turísticas con el fin de evitar la saturación en los barrios mas turísticos. En todo caso, procura sacar cuanto antes la licencia con el fin de prevenir cualquier situación

Responder
irene
23 octubre, 2017 at 12:17

buenos días

si doy de alta mi apartamento en apartamento turístico, luego puedo alquilarla larga temporada?
O solo puedo en una da las dos opciones
gracias

Responder
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 20:16

Hola Irene
Si, puedes igualmente alquilarla como larga temporada si ningún problema.

Responder
juan aranda olmo
2 diciembre, 2017 at 13:57

para mí
Buenos dias,quisiera consultarles dudas sobre viviendas con fines turisticos:
-Si al realizar la declaracion responsable, debo dar de alta a dos agencias inmobiliarias, una realiza la gestion en verano y otra en invierno
-Si alquilo las viviendas por debajo de 4 meses o mas meses, como alquiler de temporada,se debe reflejar en la declaracion responsable y ¿como se hace?
-Si alquilo como alquiler de vivienda normal, se debe dar de baja la declaracion responsable, mientras dure el alquiler

-Tambien saber si cada vez que cambiara de explotadora en las viviendas con fines turisticos que tendría que comunicarlos a la agencia de turismo de andalucia ,aunque imagino que el numero de registro de viviendas con fines turísticos siempre es el mismo aunque cambie de agencia explotadora
-Y si se colabora con varias agencias explotadoras, lo adecuado seria que la empresa propietaria de las viviendas fuera la que se diera de alta en la declaracion responsable
-Y si las agencias explotadoras se les puede exijir seguro profesional de resonsabilidad civil, certificado de estar al dia con la seguridad social y agencia tributaria
-Al ceder la gestion a una explotadora y si ella firma la declaracion responsable, a quien pertenece el codigo identificativo a la vivienda, al proietario a la agencia explotadoea
Y cada vez que cambie de agencia explotadora debo rellenar una nueva declaracion responsable y si debo firmar algun documento con la anterior explotadora que ha cesado
Y si disponen de algun modelo de contrato entre propiedad(la que realiza la declaracion responsable) y agencia explotadora y modelo de contrato si la que realiza el alta en la declaracion responsable es la agencia explotadora
Y como seria la fiscalidad segun se presten servicios complementarios hoteleros, en el caso que la propiedad sea titular de la declaracion responsable o sea titular la agencia explotadora, tanto para persona fisica o juridica en el caso de la propiedad
saludos

Responder
Maria M.
29 diciembre, 2017 at 09:33

Hola tengo un apartamento en un pueblo la costa granadina pero no esta en la playa.
Este al estar a más de 10 km. de la costa y no tiener más de 20000 habitantes dicen que no cumple los requisitos
He intentado darme de alta 3 veces y me lo han denegado. ( que están intentando arreglarlo pero que no saben mas) Yo quiero estar legal pero no me dan opción. Dicen que hay un vacío legal en algunos pueblos como Orgiva, Vélez de Benaudalla ….y no hago más que reclamar para un solución y nada ya que necesito alquilarlo por motivos económicos.
Que me aconseja.
Gracias

Responder
AlojandoTuristas
4 enero, 2018 at 20:54

Hola Maria.
Veo que tu caso es complicado. Deberíamos revisarlo con atención y así poder buscar la solución. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente correo contacto@alojandoturistas.com

Un saludo

Responder
ANTONIO MIRAS RAMOS
10 enero, 2018 at 16:54

Muy Buenas, mi pregunta es si la vivienda es de antes del año 1970 y fue comprada y utilizada en el 1997, quién me proporciona la licencia de primera ocupación o con la escritura registrada es suficiente…..
Un Saludo.

Responder
AlojandoTuristas
15 enero, 2018 at 18:57

Hola Antonio,
Para obtener la licencia de ocupación, dependerá de si esta existe o no.
En el caso de que exista, deberá obtener una copia, por lo que tiene que solicitarlo por escrito, preferiblemente en el Registro del Ayuntamiento donde se ubica su propiedad, identificando correctamente todos los datos de la vivienda.
En caso de que la vivienda no disponga de este documento, deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento competente y solicitarla en base al Art. 13.1.d del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a continuación transcribimos.
“Artículo 13.d.En particular las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.”

Un saludo

Responder
Mamen Carrillo
18 febrero, 2018 at 14:11

Hola, quiero hacer los trámites para legalizar mi vivienda, pero mi pregunta es, ¿no hay asesores o gestores que se puedan encargar de hacerme el papeleo a cambio de una retribución económica?, además de que no entiendo de ello , apenas tengo tiempo para hacer las gestiones. Si es así puede ponerse en contacto conmigo, No le pagaría hasta haber hecho al completo la gestión. Atentamente

Responder
Julio Martin
20 febrero, 2018 at 18:34

Buenas tardes
Enhorabuena por el magnífico blog
Mi duda es la siguiente para Andalucía:
Acabo de terminar 2 viviendas para dedicarlas a viviendas vacacionales pero no he podido instalar los aires acondicionados por falta de presupuesto.
¿Puedo hacer la inscripción en el registro de viviendas turísticas o he de esperar a instalar los aires acondicionados?

¿Si hago la inscripción puedo alejar turistas aunque no tenga climatización o solo puedo alojar por más de 2 meses hasta que instale los aires acondicionados?

¿Interesa tramitar la que inscripción aunque no la utilice de momento como vivienda vacacional?

Por otra parte he visto muchas ferias en airbnb sn aire acondicionado…

Enhorabuena por el blog y gracias por anticipado

Responder
Pedro
3 marzo, 2018 at 08:43

Hola,es necesario vallar la piscina para una vivienda turistica? gracias

Responder
Aurora Vicente
6 marzo, 2018 at 00:06

Acabo de solicitar la licencia de primera ocupación que no la solicité después de una reforma de obra mayor hace varios años.Tengo que esperar a tenerla para el registro en turismo o puedo ya hacerlo y promocionar mi vivienda .
Me han dicho que puede tardar varios meses la vivienda la tengo ya terminada.
Muchas gracias y espero respuesta

Responder
Carmela
10 marzo, 2018 at 18:59

Hola, buenas tardes

Me ha encargado un familiar que le de de alta en el Registro de Alquiler Vacacional a su vivienda.

Mi pregunta es que, si la vivienda es propiedad del matrimonio al 50%, ¿a nombre de quién se registra?

Muchas gracias

Responder
Francisco
11 abril, 2018 at 18:10

Buenas tardes. La duda es sobre un edificio que tiene vivienda particular y dos apartamentos turísticos. No tiene hecha división horizontal. ¿Es necesaria?

Responder
Isabel
12 abril, 2018 at 17:24

Buenas tardes, existe alguna forma de alquilar un piso por habitaciones sin tener que vivir el dueño en la vivienda. Gracias.

Responder
Juan
18 abril, 2018 at 01:09

Buenas noches.
Estoy pensando en poner una vivienda que tengo en Fuengirola como vivienda turística, leyendo he visto que hay que poner un número de teléfono operatuvo las 24 H a disposición del cliente,como lo hacéis?,dais el vuestro y estáis disponible las 24 H? O subcobtratais ese servicio a empresas (no se si las hay)…
Ando un poco perdido.
Gracias

Responder
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 11:54

Hola Juan
Si, es requisito tener un teléfono operativo las 24h del día. Normalmente se da el de uno mismo, a fin de que si hay cualquier urgencia los huéspedes se pueden comunicar con usted rápidamente. Aún así, hay empresas que dan este servicio.
Saludos

Responder
Ladislao Prats Navarro
25 mayo, 2018 at 19:37

Hola
He vendido la vivienda que tenía inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía (con su Nº de VFT).
¿Como puedo darla de baja en el Registro ?

Muchas gracias

Responder
Natalia
12 junio, 2018 at 09:47

Se puede poner la vivienda en alquiler a nombre de mi padre aunque no sea el propietario,si es quien abona la hipoteca

Responder
Luis
13 junio, 2018 at 01:54

Hola y enhorabuena por este blog tan completo.
Me gustaría saber si ¿el plazo que se da para que las habitaciones cuenten con refrigeración es para todas las solicitudes o sólo para las que se tramitaron cuando se publicó el decreto?

Responder
Miguel
11 diciembre, 2018 at 12:04

Excelente post. Es imprescindible realizar estos trámites para evitar multas. Una vez realizados estos pasos puedes olvidarte de todo. Norbay puede encargarse por ti y tú solo verás ingresos.

Responder
Dani
23 enero, 2019 at 17:28

Hola, estoy pensando en dar de alta una vivienda en la playa para tal fin, pero sería de manera muy esporádica. Si pienso en alquilarla por ejemplo durante el primer semestre del 2019 pero ya en el segundo semestre no y lo mismo para el año 2020, ¿tendría que estar dando de alta/baja la vivienda en al registro?

Responder
AlojandoTuristas
23 enero, 2019 at 18:21

Hola Dani.
No, no hace falta que estés dando de alta y de baja la vivienda. Una vez la das de alta, esta tiene la condición de vivienda turística independientemente del tiempo que la dedicas al alquiler vacacional. Si tienes cualquier otra consulta, no dudes en contactar con nosotros para el servicio de asesoramiento legal contacto@alojandoturistas.com

Responder
Esperanza
3 marzo, 2019 at 10:54

Buenos días, he vendido la vivienda que tenía dada de alta con fines de alquiler turístico. Como debo darla de baja en el registro.
Gracias

Responder
olga
11 marzo, 2019 at 09:08

Hola, tengo una vivienda en propiedad pero la persona que vive en ella y explota el alquiler de una de sus habitaciones es mi madre. en la Junta de Andalucia me dicen que al no ser ella la titular de la vivienda no puede registrar la vivienda como alquiler turístico, por ser solo una habitación lo que alquila y vivir ella en el domicilio. Me dicen que tengo que vivir yo y estar empadronada yo y declararlo yo. Alguien me puede decir si hay alguna forma de hacerlo? Podría arrendarle yo la vivienda a mi madre y cederle la explotación.Tendria que declararlo yo a hacienda en vez de ella?
Muchas gracias de antemano
Olga

Responder
Marián
19 marzo, 2019 at 17:34

Hola, buenas tardes.
Mi enhorabuena por esta magnífica página donde podemos ver solventadas muchas de las dudas que tenemos con respecto a las viviendas con fines turísticos.
Se me plantea una duda que no llego a dar con la solución.
Mis padres son propietarios de un apartamento que hasta la fecha lo tienen arrendando y sometido a LAU. La intención es hacer de él un alojamiento turístico cuando concluya la fecha del arrendamiento. Mi pregunta es muy simple: ¿una vez registrada una vivienda como turística, impide alquilarla por el procedimiento general de la LAU si nos interesa que la vivienda esté ocupada por más tiempo?
Es decir, que yo pueda registrar una vivienda como turística pero que este registro no me impida poder arrendarla para periodos más largos de tiempo conforme a la LAU.
Muchas gracias.

Responder
AlojandoTuristas
21 marzo, 2019 at 12:49

Hola Mirián.
El sometimiento o no a la LAU, no va a depender de si has registrado la vivienda como turística, sino del tipo de contrato que se haga. Es decir, en Catalunya por ejemplo, si se alquila más de 31 días, ya no se somete al Decreto 159/2012 de establecimiento turísticos, sino a la LAU. Por lo tanto, el alta como vivienda turística, no te impide arrendarla por periodos largos de tiempo.
Si tienes mas dudas al respecto o quieres que estudiamos tu caso concreto, ponte en contacto con nosotros al siguiente mail contacto@alojandoturistas.com

Responder
Mª Victoria Montero García
24 marzo, 2019 at 11:42

Hola tengo una duda, a ver si me podríais ayudar:

Tengo un apartamento a mi nombre pero lo vamos a gestionar a través de una S.L. (Sociedad Limitada).
¿El registro como apartamento turístico tengo que hacerlo a mi nombre, con mi DNI, mi dirección…o puedo registrarlo con el nombre de la sociedad, su CIF, su dirección etc.?

Gracias por la ayuda.

Responder
AlojandoTuristas
27 marzo, 2019 at 10:23

Bueno días Mª Victoria

Para dar de alta la vivienda turística es necesario hacer la declaración responsable. Dicha declaración la pueden hacer tanto las personas propietarias como las explotadoras de la vivienda.

Responder
Miguel
24 abril, 2019 at 10:48

Excelente post. Es imprescindible tener en cuenta estos factores para evitar multas. Una vez realizados estos pasos puedes olvidarte de todo. Norbay Málaga puede encargarse por ti y tú solo verás ingresos.

Responder
Carmen
2 mayo, 2019 at 00:57

Buenas noches: no me queda muy clara la inscripción en este registro. Solo debo rellenar el documento de responsabilidad para que mi vivienda quede inscrita como vivienda para alquiler turístico? En que momento procedo a entregar y/o acompañar la licencia de primera opción? Por lo que he leído en Málaga no se paga tasa alguna?? No entiendo bien el resto de requisitos en cuanto a contrato, forma publicitaria, etc……es algo interno entre huésped y propietario, o hay que presentar todo por cada alguien en algún organismo. Muchas gracias. Un saludo,

Responder
AlojandoTuristas
6 mayo, 2019 at 18:25

Hola Carmen

Para responder a todas tus dudas tenemos el servicio jurídico personalizado. Puedes ponerte en contacto en el siguiente mail contacto@alojandoturistas.com

Responder
David
4 mayo, 2019 at 13:45

Buenas tardes! me ha ayudado tu post, sólo me ha quedado una duda, cuando termino de rellenar la delcaracion responsable y le doy a guardar, ¿ya habría entregado el documento?
¿Que tengo que hacer ahora?
no me deja la oficina virtual descargar el documento ni nada…

muchas gracias!

Responder
José
6 mayo, 2019 at 17:19

Hola,
Vamos a comprar una casa que se supone que ya tiene registro de vivienda vacacional y nuestra pregunta es saber si dicho registro se transfiere del vendedor al nuevo proprietario o hay que pedir uno nuevo.
Gracias de antemano por la respuesta.

Responder
AlojandoTuristas
6 mayo, 2019 at 18:28

Hola José

La licencia va sujeta al apartamento, es decir que al comprar la vivienda ya dispones de la misma sin necesidad de pedir una nueva licencia turística.

Responder
Jose Manuel
18 mayo, 2019 at 09:42

Hola, muchas gracias de antemano.
He rellenado la declaracion responsable en la junta de andalucia. No me ha salido ninguna alarma roja, al revés, en verde como «declaración enviada» por lo que entiendo que está correcto. Mi duda es la siguiente: la he rellenado sin certificado digital y poniendo la direccion de casa, es ahí donde me llegara algún documento de esa declaración? cuanto tarda? si esta correcta, ¿porque no me han dado ya el numero de registro turistico que debo poner en las webs de reservas?
Muchas gracias, un saludo

Responder
Enrique
22 mayo, 2019 at 23:35

Buenas noches. Una obra nueva donde una sola vecina quiere poner alquiler turistico? Como podemos evitarlo? Estamos pendientes aun de licencia de ocupación.

Muchas gracias

Responder
Javier Martin Peña
4 junio, 2019 at 17:57

Hola tengo una vivienda en la que hice un cese temporal de la actividad turistica hasta final de junio de 2019 y quiero que siga dada de baja hasta final de junio del 2020 mi pregunta es ¿ como puedo hacerlo online ?

Gracias , un saludo.

Responder
Daniel
11 junio, 2019 at 21:56

Hola
¿Como se gestiona un cese temporal de la actividad turistica?

Responder
Daniel
12 junio, 2019 at 08:23

¿Que hay que hacer para un cese temporal de la actividad turistica?

Responder
Carmen
10 julio, 2019 at 12:12

Hola, tengo un chalet de 400 metros cuadrados con un apartamento completo en la parte de arriba de 50 m2 + terraza indipendiente a mi vivienda pero en el mismo edificio. Podría destinar este espacio como apartamento turítico estando en la misma vivienda que yo habito?. Gracias de antemanos

Responder
Jorge
3 octubre, 2019 at 14:18

Hola buenas tardes, he rellenado correctamente el formulario, pero me indica que para finalizar tengo que adjuntar una documentación que acredite la presentación de la misma, se refiere al DNI o a la licencia de primera ocupación ?, gracias de ante mano

Responder
Sven
8 noviembre, 2019 at 20:28

Estimados:

Estoy pensando en comprar en Malaga para alquilarlo en Airbnb.
Es seguro que se puede conseguir este permiso para poder alquilerlo en Airbnb o hay un riesgo que no se puede alquilerlo?

Como eso sería el motivo principal de la compra es un punto muy importante para mi.

Muchas gracias de antemano por su aydua.

Responder
Alberto Perez
29 noviembre, 2019 at 22:58

Gracias por la información ofrecida.

En el documento de la declaración responsable cuando pregunta en el apdo.1.1 Título para la Explotación, titulo 1
¿ a qué titulo hace referencia?

Gracias

Responder
Rober
2 diciembre, 2019 at 17:12

Hola,
Sé que en Andalucía necesitas registrar tu alojamiento pero hay excepciones en las que no estás obligado y no se si es mi caso.

Es una parcela que consta con de caravana y una mobil-home ¿que creéis? puedo estar exento de registro al no ser edificios como tal.

Saludos y muchas gracias.

Responder
Ana
20 febrero, 2020 at 18:33

Hola : tengo un piso y en principio lo puedo ofrecer como alojamiento entero o también por habitaciones.Me puedes informar con cual de las dos modalidades se paga menos al ayto o a hacienda.
Y si el resto del año de septiembre a junio se lo alquilo a estudiantes también tengo que hacer el mismo procedimiento.
Gracias

Responder

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