Tasa Turística Modelo 950 – Dudas frequentes
Aunque la presentación del Modelo 950 no suele suponer la liquidación de cantidades muy elevadas, supone una tarea a realizar para cada estancia que tenemos además de su consiguiente tramitación trimestral. Si no estamos habituados, podemos incurrir en errores o tener dudas sobre cómo proceder. En este artículo vamos a ver a cómo resolver ciertas situaciones:
¿Cómo computar una estancia que se extiende sobre varios períodos?
Una estancia que se extiende entre dos periodos de presentación del modelo, como sería el caso de una estancia entre el 28 de marzo y el 3 de abril. En tal caso, como la tasa turística se abona al final de la estancia, ésta deberá incluirse en la presentación del Modelo 950 del segundo trimestre del año. El mismo caso se aplicaría para las estancias que empezaran en diciembre y terminaran en enero del siguiente año.
¿Es necesario computar el IVA en la factura de la tasa turística?
En la mayoría de casos será que no, ya que el IVA se debería aplicar a la tasa turística únicamente cuando también se deba aplicar en el precio las estancias. ¿Y a qué tipo de estancias se les debe aplicar el IVA?, pues en las estancias, son las que prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera. Puedes encontrar más información en la siguiente entrada, Fiscalidad alquiler vacacional, acerca de los casos donde se aplicaría.
Por ejemplo, para una estancia de 20 días de 3 persones mayores de edad, si ofrecemos al cliente un servicio de limpieza o comida mientras pernocta en nuestra vivienda, tendremos que computar el IVA tanto en la estancia, y al facturar la tasa turística. Si suponemos una tasa turística de 0,45€ por noche, caso de la provincia de Barcelona, el IVA correspondiente a la tasa turística sería:
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- Total de noches: 7 días x 3 persones = 21 unidades
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- Importe de la tasa turística: 21 unidades x 0,45€ = 9,45€ – Modelo 950
- IVA de la tasa turística a aplicar: 9,45€ x 10% = 0,95€ – Modelo 303
La factura de la tasa turística, deberá contener la propia tasa turística además del IVA correspondiente. Sin embargo, el IVA de la tasa turística no deberá incluirse en el Modelo 950, que seguirá presentándose sin IVA, sino en el Modelo 303.
¿Cómo proceder en caso de presentar el Modelo 950 fuera de plazo?
Si no has presentado el Modelo 950 dentro del plazo asignado, tienes la opción de realizar el ingreso voluntario del mismo, fuera de plazo, aplicándote un recargo. Este recargo dependerá del retraso en que estés presentado el modelo. Si estás en los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo, se aplica un recargo único del 5%, 10% o 15%, respectivamente y sin intereses.
Pasado un año, se aplicaría un recargo del 20%, además de los intereses de demora correspondientes.
En el siguiente ejemplo suponemos que liquidamos el Modelo 950 fuera de plazo y dentro los 3 meses siguientes:
Presentación de la liquidación del primer trimestre del año, plazo entre el 1 y el 20 de abril, y se entrega el día 25 de abril, lo que supone un recargo del 5% sobre la liquidación original:
Huésped alojándose sucesivas veces en nuestra vivienda vacacional
Por ejemplo si un huésped, se aloja dos veces de forma no consecutiva por más de 7 días deberán computar como dos estancias de 7 días cada una.
¿Dónde presentar el Modelo 950?
Tenemos distintas opciones a la hora de presentar el modelo, tanto de forma telemática como de forma presencial, en ambas hay que utilizar el mismo formulario para cualquiera de las modalidades de tramitación:
Presentación Telemática:
- Presentación telemática y pago mediante tarjeta de crédito, sin necesidad de certificado digital.
- Tramitación telemática y pago mediante cargo en cuenta (es necesario el certificado digital). El uso del programa de ayuda para la tramitación telemática es opcional (recomendado en casos de múltiples establecimientos), y requiere certificado digital para realizar la tramitación (el pago se puede hacer con tarjeta o cargo en cuenta)
Tramitación Presencial:
- Se puede hacer el ingreso en cualquier Banco o Caja habilitada
- La presentación se entiende realizada en el momento del ingreso: no hay presentación de la autoliquidación en las delegaciones del ATC
Si necesitas más información acerca del impuesto sobre las estancias turísticas, puedes encontrarla en la Web de la Generalitat de Catalunya
anselmo
6 marzo, 2017 at 11:38Les ruego me digan los pasos a seguir para rellenar el modelo 950 ya poniendo https://secure.e-tributs.cat/ca/Utilitats/Pagines/Descarrega PDF.aspx NO ME SALE.
AlojandoTuristas
6 marzo, 2017 at 19:36Hola Anselmo. Prueba desde este link https://secure.e-tributs.cat/ca/Utilitats/Ajuda/Pagines/FormsDownloader.aspx?model=950&version=4.0.0
Una vez descargado tienes que tener instalado el Adobe Reader para rellenarlo.
Saludos
Pilar valles
24 marzo, 2017 at 21:10Sioy un propietario de piso turistico y me surge la duda si, en el cado k prest solo el servicio de alojamiento, debo incluir y liquidar iva en el 303 sobre la tasa turistica.
Gracias
Susana Bermúdez Fraga
7 julio, 2017 at 15:44Por favor, cada trimestre es un sufrimiento para encontrar el formulario y poder llenarlo. Aparecen las explicaciones de como llenarlo pero no el formulario en sí. El trimestre pasado lo pude hacer pero este trimestre no llego al sitio, algo han cambiado ? Es desesperante, a ver si nos facilitan los pagos con un programa mas al alcance de los usuarios
AlojandoTuristas
10 julio, 2017 at 21:37Hola Susana,
Si la verdad es que no eres la única en sufrir estos contratiempos. El truco que ha funcionado a mas de uno es descargar y guardar el formulario. Después tienes que abrirlo con Adobe Acrobat Reader (actualiza el programa con la última versión) y una vez rellenado lo guardas en guardar como (es decir como un archivo nuevo). Luego en los trimestres posteriores como ya lo tendrás descargado y en blanco para rellenar, no tendrás estos problemas
fani
13 octubre, 2017 at 16:54me estoy volviendo loca no me deja enviar y encima en catalan que no lo entiendo mucho y intento buscar en el mac el modelo y nada.como puedo hacerlo
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:45Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
fani
13 octubre, 2017 at 16:55como puedo descargar la plantilla en el mac porq no doy con ello y todo en cataan q no entiendo mucho
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:45Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
Christina Visser
3 abril, 2018 at 14:32Quisiera saber donde puedo descargar o encontrar el formulario 950, sin tantas explicaciones. Dónde está el link para encontrarlo?
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:31Desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo, por lo que no se puede rellenar el modelo descargando un pdf como se hacía hasta ahora.
Le dejo el enlace con la entrada que explica el cambio de la tasa turística.
https://www.alojandoturistas.com/cambio-la-tasa-turistica-catalunya-modelo-950/
Un saludo
Emilio Gómez
8 octubre, 2018 at 18:51Por que en la nueva instalación del modelo 950, no me sale el botón para ejecutar Ver/Imprimir para poder hacer el pago presencialmente en una entidad bancaria
Lo he instalado en dos ordenadores y sigue sin salir,
AlojandoTuristas
8 octubre, 2018 at 21:50Hola Emilio
En este caso debes ponerte en contacto con el servicio técnico para que te lo solucionen
Saludos
Mercedes
2 enero, 2019 at 13:36quien tiene que pagar la tasa turistica si la casa esta alquilada a traves de una agencia que gestiona las viviendas de uso turistico?
Angela Noguera
29 enero, 2020 at 15:28Me es imposible acceder al formulario, solo tengo mobil y no ordenador. Se puede pagar en ayuntamiento o banco?
AlojandoTuristas
17 febrero, 2020 at 08:42Hola Angela.
Se puede pagar por banco. Igualmente, recuerda que ofrecemos el servicio de presentación del modelo.