Guía para gestionar una Vivienda Turística en Catalunya
Catalunya, fue una de las primeras Comunidades Autónomas en regularizar la vivienda de uso turístico, mediante el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre por lo que si aún no tienes dado de alta tu alquiler vacacional en esta comunidad, es hora de que lo hagas y para eso es necesario que estés al corriente de la normativa para no llevarte ninguna sorpresa.En esta entrada, vamos a ver cuáles son los requisitos necesarios para registrar la propiedad y obtener tu Licencia para poder ejercer esta actividad de forma legal. Para facilitar su comprensión, hemos dividido la entrada en 3 partes, requisitos para pedir la licencia, cómo pedirla, y cómo debes publicar el anuncio conforme a las reglas marcadas por el Decreto.
Requisitos para pedir la Licencia de Vivienda de Uso Turístico
Primero vamos a asegurarnos que el alojamiento que deseas alquilar cumple con los requisitos marcados por la normativa:
- La vivienda debe ubicarse en Catalunya, disponer de cédula de habitabilidad, y en ningún caso la vivienda podrá ser ocupada por más plazas que las que indique la cédula. Además se deberá cumplir todas las condiciones técnicas de calidad exigidas para las viviendas
- La vivienda deberá estar amueblada y equipada con los electrodomésticos y enseres necesarios para estar en condiciones de uso inmediato
- Aunque suele ser deseable, ya que especialmente los turistas extranjeros lo valoran positivamente, el Decreto no obliga a las viviendas disponer de conexión a Internet
- Ten en cuenta que el actual Decreto no regula el alquiler de habitaciones, únicamente regula el alquiler de la vivienda entera, aunque la Generalitat ya está trabajando sobre esta regulación. Más información en el siguiente enlace
- Si tu vivienda forma parte de una propiedad horizontal, los estatutos de ésta, no pueden prohibir o restringir el uso de una vivienda cómo turística
¿Cumples tu vivienda con todos los requisitos? ¡Genial! Entonces puedes pasar a la siguiente fase
¿Cómo es el proceso para pedir la Licencia de Vivienda Vacacional?
El primer paso para dar de alta tu vivienda, consiste en rellenar la Comunicación previa de inicio de actividad, que podrás obtener en tu ayuntamiento. Cada ciudad dispone del suyo propio, aunque la información que se pide es prácticamente la misma:
- Datos personales, teléfono de contacto, dirección de la vivienda que vas a dar de alta, servicios de que dispone la vivienda, el número de personas que puede albergar la vivienda, número de registro catastral de la vivienda…
A continuación se indica como sería el trámite en 3 de las capitales de provincia: Girona, Barcelona y Lleida:
Girona: No hay posibilidad de hacerlo vía electrónica, por lo que puede dirigirse al ayuntamiento para que os den los documentos a rellenar, o enviar un mail a ajuntamentinforma@ajgirona.cat, para pedir la documentación
Lleida: En el siguiente enlace, tendrás que ir al apartado de «Impresos» y clicar encima de “Formulari de declaració responsable d’obertura”. A tener en cuenta que este formulario es general para cualquier inicio de actividad, por lo tanto únicamente tendrás que rellenar los campos que correspondan a tu actividad
Barcelona: Cómo ya sabrás, el ayuntamiento de Barcelona ha suspendido temporalmente la alta de viviendas turísticas, HUT, en todos los distritos. Con lo que si deseas dar de alta una vivienda en esta ciudad, tendrás que esperar a que se reanude la cesión de licencias. Esperemos que sea pronto
El formulario relleno, se podrá presentar vía telemática, por correo ordinario, o entregarlo de forma presencial en el mismo Ayuntamiento. Además de realizar la entrega, deberás abonar la tasa correspondiente. El coste de esta tasa depende de cada población. Por ejemplo en Barcelona la tasa a pagar es de 227€, en Girona 150€, Lleida 273€ con bonificaciones del 50% si se cumple ciertos requisitos.
Una vez entregada la comunicación previa, y pagada la tasa ya podrás iniciar la actividad.Puede que tengas una inspección para comprobar que tu vivienda cumple todos los requisitos indicados en el Decreto para ejercer la actividad, aunque esta inspección no forma parte del proceso de asignación de Licencias.
Una vez se te comunique el número de inscripción de tu vivienda, ésta será incluida en el Registre de Turisme de Catalunya.
Publicar tu Alquiler Turístico una vez obtenida la Licencia
Ahora empieza la parte más interesante, donde unas buenas fotos, una descripción motivante y unas tarifas adecuadas van a ser claves para empezar a recibir huéspedes y obtener el máximo rendimiento a tu piso. Aun así, recuerda a tener en cuenta las siguientes obligaciones marcadas por el Decreto:
- No olvides incluir el número de registro de tu vivienda cuando la publicites
- La tarifa que decidas cobrar a los inquilinos, deberá incluir el coste de los suministros, la ropa de cama y baño, y la limpieza
- El Decreto estipula que las estancias que se rigen por éste, deben tener una duración máxima de 31 días
- La persona que gestione la vivienda, ya sea el mismo propietario o gestor, deberá facilitar un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata cualquier consulta y incidente prestando así un servicio de asistencia y mantenimiento durante toda la duración de la estancia
- El piso debe disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia. Los podéis encontrar en los siguientes enlaces: Documento Oficial de Reclamaciones, Documento para la vivienda
- Va a ser la primera vez que tengas un alquiler de temporada y necesitas ayuda sobre cómo obtener tus primeros inquilinos? Bien, entonces te interesará la siguiente entrada: 4 trucos para conseguir tus primeros huéspedes en Airbnb
Cancelación Reserva
Si no se especifica la política de cancelación antes de formalizar la reserva, el Decreto describe la política de cancelación que se aplicará por defecto:
El huésped podrá cancelar la reserva confirmada, sin ninguna penalización, siempre que se haga antes de los 10 días anteriores a la fecha de llegada
La cancelación efectuada por el huésped dentro los 10 días anteriores a la fecha de llegada dará lugar a las siguientes penalizaciones:
- Reserva por 2 o menos días, el 50% del precio total de la estancia
- Reserva por más de 2 días y hasta 7 días, el 35% del precio total de la estancia
- Reserva por más de 7 días, el 25% del precio total de la estancia
- Las anteriores penalización no son aplicables cuando la cancelación se produjera por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas
Si no se ha establecido lo contrario, el propietario puede cancelar una reserva confirmada hasta 10 días antes de la llegada del huésped. Aunque el Decreto no establece una penalización económica para el propietario, debes evitar realizar estas cancelaciones, especialmente si te anuncias en plataformas cómo Airbnb, donde se puede penalizar la cancelación del anfitrión tanto económicamente cómo con evaluaciones negativas
Model 950 – Taxa Turística Catalana
Catalunya imputa a los huéspedes que pernoctan tanto en hoteles, hostales, apartamentos turísticos y en viviendas turísticas el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET) comúnmente conocida cómo tasa turística. Esta se aplica por noche y por huésped hasta un máximo de 7 días por estancia.
La tasa turística debe cobrarse al final de la estancia, entregando una factura al huésped, y deberá liquidarse a la Agencia tributaria de Catalunya de forma trimestral mediante el Modelo 950.
Hemos creado un entrada para explicar detalladamente cómo se debe recoger esta tasa, y cómo presentar el Modelo 950 Cómo realizar la declaración de la Tasa Turística Modelo 950
Comunicación a los Mossos d’Esquadra
Para tener un control de los huéspedes que pernoctan en tu vivienda, el Decreto obliga a cumplimentar un parte de entrada para su notificación a los Mossos d’Esquadra.
Todos los huéspedes, mayores de 14 años, tendrán que presentar su documento de identificación, para cumplimentar y firmar el “Registre de Viatgers”. La hoja a rellenar puede encontrarse en el siguiente enlace Fichas de Viajeros . Éstas deberán enviarse a los Mossos d’Esquadra, en las 24h siguientes a la entrada de los huéspedes. Este trámite se realiza directamente en la web «Registre de viatgers d’establiments d’hostalatge”
A tener en cuenta que la hoja de registro deberá conservarse durante el plazo de 3 años para exhibirlo a la policía de la Generalitat-mossos d’esquadra en caso de que lo requieren
Encontrarás la información para darte de alta en la web y los manuales de instrucciones en este enlace
Fiscalidad Alquiler Turístico
Son varias las obligaciones fiscales para los propietarios de viviendas turísticas, por lo que ya explicamos este tema en una entrada anterior: Fiscalidad Alquiler Turístico, donde resolvemos las dudas acerca de si se debe aplicar el iva, y cómo afecta a la declaración de la renta los ingresos obtenidos de una vivienda vacacional.
¿Te ha sido útil el artículo?, ¡Si es así compártelo!