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28 diciembre, 2017

Cambio en la tasa turística en Catalunya – Modelo 950

Como sabréis, ha subido el impuesto de la tasa turística. Este cambio no solo afecta a la ciudad de Barcelona, dónde más controversia ha generado, sino que también incumbe al resto de viviendas turísticas de Cataluña. Además del precio, también se han modificado las fechas de presentación y la forma de presentación que deberá ser mediante tramitación telemática.

A fecha 30 de marzo de 2017 se publicó la Ley 5/2017, impulsada por el Govern de Catalunya, mediante la cual vimos afectados los precios de las tasas turísticas.

Más tarde, en fecha 22 de septiembre de 2017, entró en vigor el Decreto 141/2017, en el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Fue mediante este Decreto, que se modificaron las fechas de presentación del modelo 950 y su presentación de forma telemática.

En esta entrada vamos a explicar los cambios introducidos con la nueva normativa, Si tenéis alguna duda particular, o vuestro caso es más complejo os podéis poner en contacto con nosotros contacto@alojandoturistas.com

¿Cuánto ha subido la tasa turística?

La tasa turística es un impuesto que se aplica a todas las estancias efectuadas en establecimientos turísticos. En la siguiente tabla se muestra la tarifa por noche según el tipo de establecimiento:

A nosotros la tarifa que se nos aplica es la de tipo HABITATGE D’ÚS TURÍSTIC (VIVENDA DE USO TURÍSTICO). Como podemos ver en la tabla, ésta ha sido considerablemente incrementada. Vemos también que siguen existiendo dos tarifas distintas, la que aplica la ciudad de Barcelona, y la que aplica al resto de Catalunya:

En el caso de Barcelona, siendo donde más ha subido la tasa, ahora es de 2,25€, siendo que antes era de 0,65, por lo que podemos decir que el aumento es considerable.

En el resto de Catalunya, si bien la subida no es tan acentuada, el aumento ha sido del doble, ya que ahora es de 0,90€, cuando hasta el momento era de 0,45€.

¿Cuándo hay que liquidar el modelo 950?

Antes de entrar en vigor el nuevo decreto, las liquidaciones eran trimestrales. Con el nuevo Decreto esa liquidación deberá tramitarse por semestre:

  • Liquidación de las estancias en el periodo comprendido del 1 de abril al 30 de septiembre de un mismo año. El plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación para este primer semestre es del 1 al 20 de octubre.
  • Liquidación de las estancias del periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente. El plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación es del 1 al 20 de abril.

¿Cuándo entró en vigor la nueva tasa?

La nueva tasa entró en vigor el día 1 de abril de 2017, por lo que afectó a todas las estancias que se hicieron durante el semestre que comprende del 1 de abril al 30 de octubre.

A tener en cuenta que la liquidación del segundo trimestre que se practicaba entre el 1 y el 20 de julio no era necesaria hacerla ya que esta se juntaba con la que era el tercer trimestre, liquidando ambas conjuntamente y ya con el nuevo sistema de tramitación telemática.

¿Se debe presentar telemáticamente el modelo 950?

Aunque no es la misma Ley, también se ha visto afectado el Reglamento que regula la presentación telemática, pues este cambio afecta en la manera de presentar el modelo 950.

Anteriormente se podía cumplimentar el formulario mediante Acrobat Reader y luego presentarlo en una entidad bancaria, este sistema ha cambiado. Ahora se deberá cumplimentar el modelo 950 telemáticamente mediante un programa y luego se necesitará certificado digital para presentar el modelo, pudiendo eso sí, pagarlo en la entidad bancaria.

Aunque intentaremos hacer una entrada explicando el nuevo modelo de presentación, es importante advertir del efecto del cambio en la tarifa que atañe al rellenar el modelo 950.

Anteriormente, en la tarifa debíamos escoger ET3 – RESTO DE ESTABLECIMIENTOS. Con la actual normativa, deberemos escoger EB4 con la tarifa de 2,25 para Barcelona y la tarifa ET4 para el resto de Cataluña.

7 Comments on “Cambio en la tasa turística en Catalunya – Modelo 950

María Pilar
14 abril, 2018 at 11:27

Porquè al hacer la autoliquidación, aunque se escoja la tarifa EB4, sale la opción de a 0,65 o a 2,25€? gracias.

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AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:22

Hola María Pilar
Porqué desde marzo de 2017 la tasa turística cambió tanto en las fechas de presentación, como en las cuantías y la forma de rellenar el modelo
Saludos

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Carmen
4 octubre, 2018 at 11:52

que complicado lo hacen todo, tendré que ir a la Agencia Tributaria a que me lo rellenen, ya que no puedo hacerlo desde mi ordenador en casa.
No puedo bajarme el impreso 950 y rellenar para ir a pagar al banco. Espero me expliquen los pasos a seguir, ya que no consigo el impreso 950 para rellenar

Un saludo

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Carol Jongepier
16 enero, 2019 at 14:58

Hola, somos nuevos en esto del alquiler vacacional y entre verano arrancar empresa etc nos falta pagar la taxa turística del anterior semestre como lo podemos gestionar

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INMA
20 septiembre, 2019 at 21:40

HOLA ME GUSTARIA SABER CUANTO HAY QUE COBRAR ESTE AÑO 2019 DE TASA TURISTICA FUERA DE BARCELONA, POR QUE NO ME QUEDA CLARO SI SON 0,45€ O 0,90€
GRACIAS

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Xavier de Barberà.
16 octubre, 2019 at 13:21

0,90!!!

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Xavier de Barberà.
16 octubre, 2019 at 13:20

En el Departamento de Territorio de la Generalitat de Tarragona me comentaron a principio de verano 19 que pagaban todos los >16 años con un máximo de 7 días. He oído que este máximo no es cierto, se liquida por todos los días de estancia x cada persona.

Por lo tanto una pareja con dos niños mayores de edad que se quedan 10 días sería 4 personas x 10días x 0,90 (en Catalunya y fuera de Barcelona) = 36 euros.

En lugar de:
4 personas x 7 días Máx x 0,90 (en Catalunya y fuera de Barcelona) = 25,2 euros.

Alguien lo sabe?

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