Guía para dar de Alta tu Vivienda Turistica en Aragón

Aragón, es otra de las comunidades que a partir de mayo de 2015 dispone de un decreto, Decreto 80/2015, que regulariza la vivienda de uso turístico, por lo que si ya tienes un alquiler vacacional en esta comunidad o estás pensado en iniciar uno, es necesario que estés al corriente de la normativa para no llevarte ninguna sorpresa.
En esta entrada, vamos a ver cuáles son los requisitos necesarios para registrar la propiedad y obtener tu Licencia o Signatura para poder prestar este servicio de forma legal. Para facilitar su comprensión, hemos dividido la entrada en 3 partes, requisitos para pedir la licencia, cómo pedirla, y cómo debes publicar el anuncio conforme a las reglas marcadas por el decreto.
Requisitos para pedir la Licencia de Vivienda de Uso Turístico
Primero vamos a asegurarnos que el alojamiento que deseas alquilar cumple con los requisitos marcados por la normativa:
- La vivienda debe encontrarse en Aragón 😉
- El inmueble deberá estar amueblado y equipado con los electrodomésticos y enseres necesarios para estar en condiciones de uso inmediato, además de cumplir la normativa en habitabilidad, seguridad y conservación
- Aunque suele ser deseable, el decreto no obliga a las viviendas a disponer de conexión a Internet
- Una particularidad del Reglamento de Aragón, es que limita a un mismo propietario, o gestor, a alquilar únicamente una vivienda por inmueble. En caso de que se desearan alquilar más viviendas pertenecientes a un mismo inmueble, éstas deberán acogerse al «Reglamento de apartamentos turísticos en Aragón»
- Ten en cuenta que el actual decreto no regula el alquilar de habitaciones, únicamente regula el alquiler de la vivienda entera
- Si tu vivienda forma parte de una propiedad horizontal, los estatus de ésta, no pueden prohibir o restringir el declarar una vivienda como de uso turístico
¿Cumples con todos los requisitos? ¡Genial! Entonces puedes pasar a la siguiente fase
¿Cómo pedir la Licencia de Vivienda Turística?
Para dar de alta tu vivienda, deberás rellenar la Declaración Responsable que puedes encontrar en la web del Gobierno de Aragón. Accede al siguiente link: Aragon Viviendas de uso turístico
Clica en el «Enlace a la Oficina Virtual» y ahí selecciona el formulario de la Declaración Responsable, es el documento que aparece al final de la página con el nombre «VUT»
- Rellénalo con tus datos personales, dirección de la vivienda que vas a dar de alta, número de teléfono donde atender a los huéspedes, servicios de que dispone la vivienda, el número de personas que puede albergar la vivienda, según sean en cama, litera, sofá cama, etc…
- Si quieres dar de alta tu vivienda, deberás marcar el campo Apertura en el apartado “Declaración de”
- Junto a la Declaración no es necesario adjuntar ninguna documentación adicional, aunque ésta podría ser pedida durante el proceso de alta de tu alojamiento
- Una vez rellenada la declaración, puedes presentarla vía telemática, por correo ordinario, o entregarlo de forma presencial en las siguientes oficinas:
Huesca: Calle Ricardo del Arco nº 6. 22003 Huesca. Tel. 974-293325
Teruel: Calle San Francisco nº 1. 44001 Teruel. Tel. 978-641272
Zaragoza: Plaza Fernando el Católico nº 63-65. 50006 Zaragoza. Tel.976-715482
Si la documentación es correcta, la vivienda será inspeccionada por los agentes de la comunidad en un plazo no superior a 3 meses. Si cumples todos los requisitos, solo faltará esperar a que te asignen el número de Signatura que tiene el formato VU-PROVINCIA-XX. De mientras podrás empezar a preparar el anuncio de tu piso.
Publicar tu Alquiler Turístico una vez dispongas de la Licencia
Ahora empieza la parte más interesante, donde unas buenas fotos, una descripción motivante y unas tarifas adecuadas van a ser claves para empezar a recibir huéspedes y obtener el máximo rendimiento a tu piso. Aun así, recuerda a tener en cuenta las siguientes obligaciones marcadas por el decreto:
- No olvides incluir el número de registro en tu anuncio de Internet
- ¿Has oído hablar de la tasa turística? Bien, pero de momento no tienes de que preocuparte ya que en Aragón no se está aplicando
- La tarifa que decidas cobrar a los inquilinos, deberá incluir el coste de los suministros, la ropa de cama y baño, y la limpieza
- El decreto estipula que las estancias que se rigen por éste, deben tener una duración máxima de un mes
- Preparar el panel para colgar al exterior de la vivienda. Las características y texto del mismo pueden encontrarse en la última página del Decreto 80/2015
- ¿Va a ser la primera vez que tengas un alquiler de temporada y necesitas ayuda sobre cómo obtener tus primeros inquilinos? Bien, entonces te interesará la siguiente entrada: “4 trucos para conseguir tus primeros huéspedes en Airbnb«
Si necesita más información, puedes consultar los siguientes documentos:
Reglamento de las Viviendas de Uso Turístico en Aragón
Decreto 80/2015
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puchibu
22 febrero, 2016 at 19:53¡¡Hola!!
Lo primero muchas gracias por el artículo, encontrar un sitio donde explican todo tan claro es un alivio.
Tengo una duda, a ver si me puedes ayudar.
La casa que quiero poner en airbnb la estoy alquilando yo, el propietario está conforme con que lo haga, ya que viajo mucho y la ofertaría cuando estuviera yo de viaje.
En el contrato de mi alquiler no hay ninguna cláusula de subarrendamiento.
Por lo que he leído si la vivienda está dada de alta en arrendamiento urbano, no puede estarlo como vivienda turística… así que no sé muy bien cómo hacerlo.
Muchas gracias de antemano por tu atención
🙂
admin
24 febrero, 2016 at 20:15Gracias por tu comentario.
Este tema requeriría de una revisión en detalle, pero por la lectura que yo hago es que cuando una vivienda se encuentra sometida a la Ley de Arrendamientos Urbanos (como lo es tu contrato de alquiler) no puede estarlo también por el Reglamento Turístico.
Quizás una solución sería subarrendar la vivienda por un período superior a un mes y sin promocionarlo o comercializarlo a través de canales de oferta turística, ya que de esa forma no estaría sujeta al Reglamento Turístico.
Lili
17 marzo, 2016 at 00:25Hola,
Muchas gracias por este artículo, es de gran ayuda.
Aún tengo una duda sobre el alquiler de habitaciones. Yo había entendido que esta nueva Ley prohibe alquilar solo una parte de la vivienda en Aragón, es decir, por ejemplo, una habitación. ¿No es así entonces?
¿Se puede anunciar una habitación en airbnb sin preocuparse por la nueva Ley?
Muchas gracias de antemano.
admin
18 marzo, 2016 at 19:17Hola Lili,
Lo habías entendido bien, la Ley prohíbe el alquiler de habitaciones. Lo que dice el artículo 3 del decreto es que “Las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estàncies”, lo que significa que no se pueden alquilar habitacions.
Por lo tanto, no puedes anunciar una habitación, solo el apartamento completo.
Lili
19 marzo, 2016 at 18:30Muchas gracias de nuevo! Espero que cambien de idea, el hecho de prohibir esto no ayuda mucha a la gente que vive sola y intenta afrontarse a los gastos de hipoteca etc. Además no esta prohibido en ciertas otras comunidades.
Maria
7 julio, 2016 at 23:44Hola, queria saber como se tienen que incluir los ingresos derivados de estos alquileres en la declaracion de la renta. Gracias
AlojandoTuristas
16 julio, 2016 at 20:31Hola Maria, te recomiendo que leas esta entrada:
Deducciones vivienda vacacional
Marisol
2 agosto, 2016 at 23:45Hola,
Francamente gracias por el articulo.
Pero me queda una duda, entiendo que para alquilar, mi segunda residencia, una casa entera a traves de airbnb, tengo que darla de alta como vivienda turistica.
Solo la quiero alquilar durante tres meses de verano y no todos los dias, porque yo quiero disfrutarla.
Pregunto:
– He de inscribirla como casa turistica.
– En el ayuntiento he de hacer algun tramite.
– los ingresos me llegaran por transferencia bancaria, pero he de hacer algo mas.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Marisol
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 20:20Hola Marisol
Siempre que alquiles una casa o piso con fines turísticos, ésta debe darse de alta como vivienda turística, independientemente de los días que la alquiles.
El método de pago es a tu elección, solo que esos ingresos computan como “rendimientos de capital inmobiliario” los cuales tendrás que declaran en la declaración del IRPF siempre que sean superior a 1.000 euros anuales.
ANA
30 noviembre, 2016 at 17:13Hola:
Tengo una vivienda turística en Aragón y cuando la registre me mandaron de la DGA unos modelos para colocar en la casa uno de teléfonos de interés y otro de precios. Alguien me puede facilitar esos modelos en Word para rellenarlos a maquina.
Gracias.
BRUNO UBAGO VIVES
20 abril, 2017 at 09:15Quiero construir una vivenda en la montaña con una primera planta para que sea mi vivienda de segunda residencia , y una segunda planta, con salón-cocina, baño y dormitorio para alquiler vacacional. Esto que tipo de consideración tiene ? Es alquiler de vivienda o de habitaciónes ?
Marta
16 mayo, 2017 at 10:45Hola,
Tengo una duda sobre nuestra casa. Es una borda, no tiene vecinos fijos, hay pequeñas bordas a su alrededor y no tiene nucle urbano cerca, está en un camino forestal accesible en coche. Está totalmente equipada, electricidad, pozo de agua y recién reformada. No sabemos que tipo de licencia tenemos que solicitar . Vivienda turística no, ya que no está en núcleo urbano, pero creo que tampoco es casa rural… Nos puedes ayudar ?
luis
16 julio, 2017 at 19:28buenas tardes,
hice la petición hace un mes, me han llamado para ver la vivienda. yo estoy fuera no vuelvo hasta setiembre.
puedo pedir una prorroga? que puedo hacer si quiero que pasen más adelante. el 28 de agosto cumple los tres meses.
grcias
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 23:29Hola Luis
Lo más fácil será preguntar a ellos si pueden venir otro día No creo que pongan pegas.
josefa Sanvisén Alins
22 abril, 2018 at 13:36Quiero hacer VUT mi preciosa casa en Osso de Cinca. Tiene 240 metros y tiene muebles antiguos y unas buenas vistas.
Necesito permiso municipal?
Cuanto tiempo se tarda en conseguir los permisos?
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 11:49Hola Josefa,
Según me cuenta no tendría que haber ningún problema, pero si quiere le podemos hacer un estudio concreto de su caso. Puedes ponerse en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com
Un saludo
Hugo
24 abril, 2018 at 10:16hola, sabéis cuanto cuesta la tasa? un saludo
Juan
2 mayo, 2018 at 12:16Hola buenos días. Quería saber que características o requisitos se necesitan para alquilar una vivienda para uso turistico, no un apartamento se uso turistico,ya que lo que pude leer en cuanto a características en casa de vivienda de uso turistico sólo especifica que por persona la habitación debe tener un mínimo de 6m2, pero no pone nada de las dimensiones mínimas del resto de la vivienda. Gracias por su ayuda. Un saludo
AlojandoTuristas
7 mayo, 2018 at 22:52Hola Juan,
En el DECRETO 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, exponen los requisitos necesarios para destinar la vivienda al uso turístico.
Si tiene dudas o quieres una explicación más detallada de los mismos, puedes ponerte en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com
Un saludo
Jesus Guerra
6 mayo, 2018 at 18:58Muchas gracias por el artículo.
La verdad es que me ha facilitado mucho las cosas y me ha ayudado a hacerlo yo mismo, sin depender de un tercero.
Mil gracias por la iniciativa!!
AlojandoTuristas
7 mayo, 2018 at 22:46Muchas Gracias Jesus! Ahora a disfrutar de la aventura
Saludos
María
26 marzo, 2019 at 07:11Buenos dias
En Zaragoza hay posibilidad, de alquilar una habitación, que me sobra en el piso que vivo.como habitación turística. Y publicitarla en Airbn
Karina
2 abril, 2019 at 15:35Hola para que tenga la licencia de vivenda turística …como puedo saber de las medidas de lo baños o cocina por ejemplo ….he comprado hace poco y tengo reformas para hacer ….quiero hacer conforme pide lo regulamento para obtener la licencia
Pilar
13 abril, 2019 at 10:27Muchas gracias,
Muy buena informacion.., necesaria, clara y concisa.
Mónica Gil Sopena
1 mayo, 2019 at 11:44Hola!
Muchas gracias de antemano por toda la información.
Voy a dar de alta mi piso como VUT, pero veo que tardan hasta 3 meses en darte la autorización, ¿puedo, una vez rellenada la solicitud, poner ya la vivienda en portales de internet?
Un saludo
AlojandoTuristas
6 mayo, 2019 at 18:23Hola Mónica,
Si, una vez presentada la solicitud ya puedes anunciar la vivienda turística.
Jose
2 mayo, 2019 at 13:46Hola!!!!!
Desearía que me respondieseis una duda
Tengo un piso de mi propiedad q actualmente esta alquilado a un inquilino y está próximo a finalizar periodo de arrendamiento y desearía iniciar los tramites para solicitar la licencia para convertir ese piso en vivienda de uso turístico sería un impedimento para la tramitación que el piso esté todavía alquilado o por el contrario no sería obstáculo para obtener la licencia ?
Y me gustaría saber cuál es el plazo aproximado que transcurre desde la solicitud de la licencia hasta su concesión definitiva
Gracias de antemano
ALexandra
11 junio, 2019 at 20:01Buenas tardes,
Tengo un piso recién reformado en Zaragoza Centro y hemos pensado en el alquiler turístico ya que no lo queremos alquilar para largas estancias.
Lo he comentado con la gestora y me dice que necesito presentar una autorización de la administradora , como que están de acuerdo con la actividad que se le dará al piso .
Eso es verdad? Que documentos tengo que preparar para pedir la licencia
sin tener necesidad que contactar con gestoría o con administradoras?
Gracias,
Un saludo
Jose Antonio
19 septiembre, 2019 at 06:27Hola
Como se tributa a hacienda y a seguridad social.
Yo trabajo por cuenta ajena.
Son deducibles los gasstos de suministros y el equipamiento?
Gracias.
carolina
3 noviembre, 2019 at 19:14hola,
Gracias por vuestra pagina, me ha aclarado muchas cosas.
me surge la duda del piso que quiero alquilar , para conseguir la licencia: y es que tenemos una habitacion de poco mas de 6 metros cuadrado con una cama de matrimonio, otra habitacion de 4 metros cuadrado con dos camas de 90 en literas. Y en el salon un sofa cama con bastantes metros.
Para conseguir la licencia , siguiendo la normativa de metros, cúantas personas pueden entrar ?
Gracias