Airbnb Fiscalidad: ¿IVA, Autónomos, Legal?

Desde la irrupción de Airbnb, muchos propietarios se han animado a transformar su alquiler de larga duración en un alquiler de corta duración, comúnmente denominado alquiler vacacional. Históricamente el alquiler de temporada tenía mucha acogida en las zonas de playa pero estos últimos años se ha trasladado también al resto del territorio, desde las grandes ciudades a los pueblos pequeños. Sus inquilinos, pueden ir desde extranjeros que desean pasar unos días en una ciudad, a familias que desean pasar unos días de tranquilidad en un pueblo, e incluso a profesionales que por razones laborales necesitan un piso donde alojarse durante un tiempo. A pesar del auge de este nuevo modelo de alquiler, a muchas personas les surgen dudas acerca de cuáles son los requisitos a cumplir para poder ofrecer un alojamiento como vivienda de uso turístico en un portal como Airbnb legal. Igualmente cuales son las implicaciones fiscales derivadas de esta actividad. Por eso en este post, vamos a intentar resolverlas.
Para ello vamos a suponer el caso de un propietario quién alquila directamente una o varias propiedades sin intermediación de ninguna empresa gestora del alquiler o agente y sin ofrecer servicios complementarios:
Cómputo del IVA
¿Es necesario a o no computar el IVA? Como menciona la Ley 27/1992 del Impuesto de Valor Añadido, IVA, si el arrendador presta servicios complementarios propios de la industria hotelera, entre los que se encontrarían el servicio de restauración, limpieza, lavado de ropa, etc… Si sería necesario computar el IVA. Si no se ofrecen estos servicios, lo que suele ser el caso de muchos propietarios que alquilan su vivienda a través de portales como HomeAway o Airbnb, IVA no es necesario computarlo. A tener en cuenta que estos servicios complementarios, solo aplican cuando se prestan durante la estancia de los huéspedes, por lo que la limpieza realizada por el anfitrión, ya sea del piso mismo, toallas, sábanas,… una vez se han marchado los inquilinos, no tiene la consideración de servicio complementario.
Alta en Autónomos
Otra de las dudas habitual es acerca de si es necesario darse de alta como autónomo. La respuesta es que para el escenario que estamos analizando, si eres un propietario que gestiona directamente su alquiler, y no ofrece ninguno de los servicios complementarios anteriormente mencionados, no es necesario darse de alta como autónomo.
Fiscalidad del Alquiler Vacacional – Airbnb
El caso que estamos analizando tiene el mismo tratamiento fiscal que el alquiler de larga duración, todos los ingresos obtenidos del alquiler turístico se consideran “Rendimientos del capital inmobiliario”. No olvides que como en el caso de la vivienda habitual, también puedes deducirte ciertos importes al declarar tus ingresos.
Alta de la Vivienda Turística en el Registro de tu Comunidad Autónoma
La competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, lo que implica que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de regular esta actividad. Algunas CCAA ya han aprobado un decreto que regula el procedimiento de alta en el Registro y las licencias para las Viviendas de uso turístico. Otras aún no disponen de esta regulación. Para ello deberás contactar con la oficina de tu Comunidad para asegurarte de su estado. Nosotros hemos preparado unas guías facilitándote toda esta información, con lo que si tu vivienda se encuentra en Madrid, Aragón, Andalucía o Catalunya;, clicando el enlace, obtendrás toda la información necesaria.
Contrato de Alquiler Turístico
Cuando se alquila una vivienda turística se tiende a pensar que no es necesario firmar un contrato de alquiler, ya que la plataforma hace de intermediario. Sin embargo tú no dispones de un contrato con el huésped que va a alojarse en tu vivienda que te cubra. Es para ello que se recomienda que se firme un contrato específico al alquiler turístico que aplique en tu Comunidad Autónoma. Si quieres más información visita nuestra sección específica al tema de los contratos de Alquiler: Contrato Alquiler Turístico
Como habrás visto, para el caso analizado, no hay grandes diferencias entre el alquiler turístico y el de larga duración. Eso si, ten en cuenta que la mayor diferencia recaerá en el tiempo de deberás dedicar a la gestión del alquiler vacacional.
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ANA
11 marzo, 2016 at 11:46Entiendo que en el alquiler turístico de corta duración (3 o 4 días, o fines de semana) en los que no se prestan servicios complementarios y solo se dan los servicios de limpieza, sabanas y toallas exclusivamente antes y después, nunca en el periodo de estancia, no habría que hacer declaración de IVA por estos ingresos aunque sea trabajadora autónomo de otra actividad. ¿Es correcto?
Sin embargo, en la declaración anual de IRPF, sí hay que declarar estos ingresos como “Rendimientos del capital inmobiliario”. E incluso en esta actividad se pueden deducir gastos.
¿Estos gastos deducibles son facturas de suministros (Electricidad, agua, etc), gastos de menaje, productos de limpieza, etc, o incluso los de las plataformas webs (Airbnb)?.
Muchas gracias por vuestra atención
Pharos
20 junio, 2016 at 10:34A 20/06/2016 la situación es ésta:
Veo muchos fallos en la información. Seguramente porque las Instituciones no saben cómo legislar. Lo intentan, y al ser recurridas a instancias superiores, son anuladas. Estamos en el punto de partida. El Supremo ha anulado los 5 días de estancia mínima, etc. Yo pedí Cita Previa para hacer mi Declaración de la Renta 2015, y fuí de los últimos de la campaña. Pues según los funcionarios, fuí el único en Madrid Capital que había declarado mis ingresos a través de Airbnb. NO pude desgravar ni un sólo recibo de agua, luz, comunidad de propietarios, IBI, porque tenían ordenes de no hacerlo, ante la gran dificultad de valorar exactamente qué tanto por ciento del total de la vivienda, corresponde a los huéspedes en el caso de vivienda turística. Resumiendo: las Instituciones no están aplicando sus legislaciones, porque las altas instancias las han anulado. Y segundo: respecto a Hacienda: Montoro mete miedo a los anfitriones de Airbnb, pero si no declaras tus ingresos, miran a otro lado, también por falta de una legislación definitiva.
Veo un fallo enorme en esta información, porque no distingue entre Apartamento Turístico y Vivienda Turística. El primero lo alquilas entero. La vivienda turística como su nombre indica, es tu vivienda habitual, y es ésto lo que hace que NO tengas que pagar IVA. El apartamento turístico SI. Pero también es SÓLO la teoría. A día de hoy, hay un VACÍO LEGAL.
Gracias de verdad a quien hizo esta página, por su gran empeño en que estemos todos informados. Hoy por hoy, la teoría va por un lado y la práctica por otro. Es muy importante que cada uno cuente su experiencia práctica hasta que haya algo definitivo y empiecen a aplicarlo en Hacienda y CC.AA. La UE quiere una legislación única comunitaria, y está entretenida, porque cada país y sus diferentes CC.AA. tienen diferentes puntos de vista y necesitan ponerse todos de acuerdo.
Un saludo a toda la comunidad Airbnb, y mi agradecimiento al creador de esta página, Pharos
Pharos
20 junio, 2016 at 10:46El Apartamento Turístico (no es tu vivienda habitual y lo alquilas entero) = Siempre paga IVA trimestral, y necesitas pedir factura al huésped, y quedarte con ella 5 años por si tuvieras inspección. Siempre debes reflejarlo también en la Declaración de la Renta.
La Vivienda turística (es tu residencia habitual y alquilas sólo habitaciones sueltas, siempre y cuando no dés ningún servicio que pueda dar un hotel: desayuno o la limpieza se la encargues a terceras personas, etc, y te limites a lavar las sábanas y toallas en persona cuando se vayan, no tienes que pagar el IVA trimestral, pero si declarar tus ingresos en tu declaración de la renta.
Dicho ésto, es lo legislado a día de hoy. Pero en la práctica, los funcionarios de Hacienda, han mirado a otro lado hasta hoy, porque lo legislado, ha sido revocado en instancias superiores y ha quedado anulado. Es decir, hay mucha teoría y un «0» en la práctica.
Pero cualquier día puede cambiar, y tenemos que estár pendientes e informarnos de cualquier cambio. Ya te digo que para evitar lo que les ha pasado hasta ahora: legislación tras legislación y que el Supremo se lo tire abajo, están esperando a que haya una normativa común a nivel de la Unión Europea.
Saludos!
Mamen
12 agosto, 2016 at 22:18Y si le alquilas por una semana, no una persona física sino que te dice que le factures a nombre de su empresa.
Que tipo de IVA y de retención tiene. Me han dicho que tengo que facturar a un 21% IVA y un 18% retención. Es así?
Es un huésped de airbnb
Espero respuesta por favor
Gracias
Mamen Carrillo.
Mamen
12 agosto, 2016 at 22:23Se me ha olvidado poner que soy autónoma dada de alta en esta actividad. Y que no prestó servicios complementarios. Se que cuando es persona física esta exenta iva. Pero y si es que quiere que facture a su empresa. Es para alquiler vacacional.
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 19:57Hola Mamen
Respeto tu pregunta, como bien dices, en este tipo de actividad no se le aplica ningún IVA, aunque sea una empresa quién te alquile el apartamento.
Katerina
10 abril, 2017 at 19:48Hola, cara Mamen,
Sono Kateryna y estoy escribiendo la tesis con il tema de alquiler turistico. Como he visto el tuyo commentario, tu has hecho un autonomo e alquilas la vivienda vacacional. Mi podrias echar una mano con los empuestos que pagas? estoy buscando el material para mi tesis. Pagas IRPF 15% anual, o Iva (?%), o ambos?
Gracias por su auda anteriormente.
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 19:56Hola Mamen
Respeto tu pregunta, como bien dices, en este tipo de actividad no se le aplica ningún IVA, aunque sea una empresa quién te alquile el apartamento.
mamen carrillo
19 agosto, 2016 at 14:19Gracias por la respuesta, pues sin embargo mi gestor me sigue diciendo que tengo que facturarle al 21%
Yo creo que te voy a hacer caso a ti.
Imagino que se tendría que aplicar IVA si en mi vivienda se fuera a desarrollar alguna trabajo como oficina o se alojaran los empleados, pero como fin turístico no???
Yo le hare Factura pero exento de IVA a ver que me dice.
Gracias
Mamen
Miryan
3 mayo, 2016 at 17:06Muy interesantes todos los artículos!!
Voy a empezar a alquiler una vivienda que tengo en propiedad en madrid a traves de Airbnb y tengo muchas dudas, pero sobre todo con el tema legal…
No me queda claro, ¿Qué pasa entonces si no registras la vivienda como turísitca y lo alquilas tal cual sin exigir un minimo o maximo de días de estancia? ¿Cómoes la ley en este sentido? ¿Qué puede pasar?
Mil gracias!
admin
6 mayo, 2016 at 11:11Hola Miryan,
Si comercializas tu vivienda en Airbnb, u otro portal de anuncios de viviendas turísticas, por estancias inferiores a 31 días, tu vivienda se considerará como vivienda de uso turístico, por lo cual deberás presentar la declaración responsable antes de iniciar la actividad. Además debes tener en cuenta, que el decreto en la Comunidad de Madrid, exige alquilar tu vivienda por un mínimo de 5 días (este punto ha generado bastantes críticas).
Por lo tanto la prestación del servicios como vivienda de uso turístico implica la necesidad de hacer la declaración responsable, ya que si no la haces, te puedes enfrentar a sanciones que van desde los 30.000€ hasta los 300.000€.
Miguel Angel
9 junio, 2016 at 17:23Buenas tardes, una duda por favor, el decreto de la Comunidad de Madrid en relación con viviendas de uso turísticos indica en el artículo 19.2:
«En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.»
Si estos servicios, de limpieza por ejemplo se los encargamos a un tercero, ¿ nos podríamos deducir el importe pagado a estos como gastos ?. ¿ Y el IVA de estos pagos ?, ¿ habría en este caso que darse de alta en autónomos para liquidar el IVA o se puede liquidar el IVA si darse de alta? , y al inquilino, ¿ se le puede expedir factura con IVA ?
AlojandoTuristas
6 julio, 2016 at 23:56Hola Miguel Angel,
Al inquilino se le debe expedir factura con IVA cuando se presten servicio de limpieza o restauración durante la estancia. Solo te puedes deducir el IVA que te carga la empresa de limpieza si eres autónomo, si no lo eres no te puedes deducir el IVA. Respecto a las deducción, podrás encontrar más información en la siguiente entrada: Deducciones de tu vivienda vacacional
Jorge
15 mayo, 2017 at 13:58Buenos días, una duda.
¿Es posible emitir factura si no soy autónomo?
(no preso los servicios de la industria hotelera)
Muchas gracias
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 23:49Hola Jorge
Para alquilar una vivienda turística no hace falta estar dado de alta como autónomo. En base a esto, uno no puede emitir una factura con IVA, ya que las viviendas turísticas no se les aplica IVA. En todo caso, se puede hacer un recibo de pago.
Stranded
21 junio, 2016 at 17:20Que alguien conteste a ANA por favor.
Domingo Garcia
28 junio, 2016 at 09:36Hola,
llevo varios años alquilando mi casa desde diversas paginas, sobre todo Airbnb desde hace un año, y siempre lo he declarado en renta. Sin embargo, entre el sueldo que tengo de un trabajo y el alquiler me sale un tipo medio en renta por encima del 21%, por ello me he planteado aunque no haya obligacion, tributar por IVA. Mi duda es saber el tipo de IVA que me aplicaria Airbnb.
Muchas gracias por adelantado!
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 20:26Hola Domingo,
Airbnb aplica el 21% de IVA sobre el coste de su tarifa que aplica como intermediario. En ningún caso se puede aplicar IVA sobre el ingreso que tu recibes
mari
4 agosto, 2016 at 13:42mi duda es si no estas obligado a hacer la declaración por tener pocos ingresos en el caso de que alquiles una habitación con airbnb y no llegases al minimo que te piden para hacer la declaración si por tener dos pagadores se entendería que tienes que hacerla.
gracias
AlojandoTuristas
17 agosto, 2016 at 20:16Hola Mari
Hay que tener en cuenta que los mínimos para no hacer la declaración son distintos según el tipo de ingreso. Por lo que nos interesa en aquí, los ingresos que provienen de la renta inmobiliaria, ya sea alquiler vacacional o alquiler anual de vivienda habitual, computan como “rendimientos de capital inmobiliario”.
Partiendo de esta base y según la Ley IRPF, el mínimo para no hacer la declaración es de 1.000 euros. Es decir que si obtienes unos ingresos anuales en alquiler de habitaciones superiores a 1.000 euros debes declararlos.
Jumanji
19 agosto, 2016 at 10:18No he conseguido aclarar una duda leyendo la entrada y los comentarios.
En el caso de una persona física, a la hora de calcular la Base Imponible de sus Rendimientos de Capital Inmobiliario, es decir: Ingresos Brutos – Gastos Fiscalmente Deducibles imputables al alquiler, ¿qué tratamiento se le aplica al IVA de las fras de Gastos? Es decir, el IVA de esos Gastos Deducibles es a su vez deducible?
Gracias
Sonsoles
24 agosto, 2016 at 09:44Hola
Mi duda es la siguiente: Me he quedado recientemente en paro y el propietario del piso donde vivo me ha autorizado a subarrendarlo.
Es compatible esto con mi situación de desempleo o tengo que darme de alta como autónoma?. Y los ingresos que reciba, como los declaro si el inmueble no es mío?
Muchas gracias
AlojandoTuristas
22 septiembre, 2016 at 20:33Hola Sonsoles,
Ten en cuenta que en tu caso estaríamos ante un alquiler de habitaciones y no de la vivienda completa, por lo que deberías comprobar si en tu comunidad está permitido el alquiler vacacional de habitaciones o no.
Raquel
1 septiembre, 2016 at 00:27Buenas noches,
Desde hace tres años alquilo viviendas de alquiler vacacional en Cadíz.
Hasta el momento no me di de alta ni tengo empresa, pero me surge la duda siguiente:
En la declaración responsable soy yo la que aparezco cómo intermediaria…
Seria necesario el alta en la S.S. ?
Gracias de antemano.
AlojandoTuristas
10 diciembre, 2017 at 21:00Hola Raquel,
No, en principio no tienes porque aparecer en la declaración responsable, en todo caso, para mas seguridad se lo puedes preguntar a los mismos propietarios.
Luis
16 septiembre, 2016 at 13:18Hola, estoy pensando alquilar una habitación com AirBNB por un maximo de tres noches a la semana. Vivo ern Barcelona y no sé como conocer la normativa sobre vivienda de uso turístico. Tengo entendido que la Generalitat de Catalunya iba a publicar (2015) una nueva normativa en la que se permitiria alquilar habitaciones por dias, pagando una tasa de 0.65 € por noche y persona. ¿Podríais informarme al respecto? Gracias de antemano
AlojandoTuristas
23 septiembre, 2016 at 19:35Hola Luis,
Sigue pendiente de aprobación, cuando esté aprobada publicaremos una entrada dedicada a ello.
Shellyb
23 septiembre, 2016 at 16:07Hola,
En mi caso, alquilo una de las habitaciones unos pocos días al mes, normalmente con Airbnb para complementar mi trabajo a tiempo parcial. Ya tengo en marcha el trámite de la declaración responsable y los requisitos que exigen para dar de alta.
Estas son mis dudas.. cómo se declaran las facturas que emite la empresa intermediaria? cada trimestre ? al hacer la declaración anual? En qué apartado hay que declararlo? en definitiva cómo lo tengo que hacer? estoy un poco perdida.
Mil gracias de antenmano
AlojandoTuristas
10 diciembre, 2017 at 21:27Hola Shellyb,
Los ingresos así como los gastos deducibles se declaran en la declaración de la renta. Si eres la propietaria debes declararlo como «Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados». En el caso de que seas inquilina y subarriendas el piso, debes hacerlo como Rendimientos del capital mobiliario – Subapartado “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general “
Pepe
13 octubre, 2016 at 21:35Buenas tardes,
En este momento me encuentro en paro y estaba pensando en alquilar pisos y con el consentimiento del propietario subarrendarlos por AIRbnb.
Me encuentro en Madrid y me gustaría que me indicarais que pasos debería de seguir.
Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.
Un saludo
Josep Maria
4 marzo, 2017 at 15:25Ayuda. Apartamento turístico en Barcelona con HUTB y todo en regla. Si en el anuncio en air b&b su precio es de 100 € día + 50 gastos de limpieza + tasa turística. Debo tributar iva por dar servicios de hostelería? No doy ningún servicio a parte de entregar el apartamento limpio y con ropa de cama, toallas y a la salida de los huéspedes volver a prepararlo para la siguiente entrada. Es que lo cedí a una empresa durante un año y por ello estaba obligado a la declaración de iva y así lo hice, pero ahora al gestionarlo yo directamente como he explicado lo declare como beneficios IRPF y Hacienda me reclama trimestres de iva no presentados. Gracias si alguien me aclara
montserrat g.
14 marzo, 2017 at 15:14Buenas tardes. Yo vivo en una casa a 4 vientos a las afueras de la capital de Barcelona. Mi casa consta de 2 pisos siendo la planta baja mi residencia y la primera planta una apartamento anexo con entrada privada.
Soy la propietaria, estoy empadronada en ella.
Quisiera alquilar el apartamento de la primera planta (tiene cocina, baño, terrazas y habitación independiente) . El alquiler de este apartamento como se consideraría, que alquilo una habitación,..o un apartamento turístico. Veo que las condiciones y la legislación difiere en los 2 casos y no se a cual me tengo que ceñir. Muchas gracias!
Ramon Clemente
26 marzo, 2017 at 19:47Hola,
Gracias por resolver estas dudas fiscales que surgen al alquilar en plataformas de alquiler temporal. Yo también me he decidido a escribir un artículo al respecto debido a la gran cantidad de consultas que recibo como fotógrafo de Airbnb.
Podéis leer el artículo en el blog: http://www.ramonclemente.com/blog/post/resuelve-dudas-alquiler-alojamientos-turisticos
En él hablo sobre las licencias, las asociaciones, responsabilidad, decoración y también sobre fiscalidad.
Espero que ayude a aquellos que busquen más información relacionada.
Inma
3 abril, 2017 at 20:57Hola,
En primer lugar felicidades por este espacio.
En Baleares todavía no esta prohibido el alquiler de habitaciones en tu casa, pero se debe declarar?
Evidentemente no podemos conseguir licencia turística pk aun no esta regulado. Pero las reservas hechas por algún portal se deben delarar cuando pasan de 1.000€?
Muchas gracias
Maria
3 abril, 2017 at 20:58Hola,
En primer lugar felicidades por este espacio.
En Baleares todavía no esta prohibido el alquiler de habitaciones en tu casa, pero se debe declarar?
Evidentemente no podemos conseguir licencia turística pk aun no esta regulado. Pero las reservas hechas por algún portal se deben declarar? a partir de que cantidad?
Muchas gracias
Jorge
19 mayo, 2017 at 09:28Buenos días,
soy propietario de una vivienda turística y llevo 20 años trabajando por cuenta ajena.
1) ¿es posible emitir factura sin estar dado de alta como autónomo?
2)¿habría que darse de alta en Censos-Retenedores?
Muchas gracias
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 23:48Hola Jorge
Para alquilar una vivienda turística no hace falta estar dado de alta como autónomo. En base a esto, uno no puede emitir una factura con IVA, ya que las viviendas turísticas no se les aplica IVA. En todo caso, se puede hacer un recibo de pago.
VENE
29 mayo, 2017 at 21:08Tenéis la solución bien explicada en una CONSULTA VINCULANTE de la Dirección General de la AEAT.
Punto pelota:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0489-17
gema
19 julio, 2017 at 00:42Buenas.
Soy autonoma y dada de alta como explotación de apartamentos turisticos.
Mi pregunta es si yo alquilo un piso como agencia en arbnb o cualquier otra plataforma, como lo contabilizo?.
El importe que recibo de airbnb tiene iva. Debo hacer una factura de venta a arbnb para declarar el iva?
que tipo de apunte debería hacer ante un ingreso de alguna de estas plataformas.
Supongo que ellos en su comisión tiene incluido sus taxas y impuestos.
Fco. Javier
26 julio, 2017 at 12:15¿Es posible figurar como gasto la amortización de mobiliario, tales como; mesas, sillas, sofas, camas, sábanas, toallas?
En caso afirmativo, ¿Cuál sería el coeficiente de amortización?
Laura
5 septiembre, 2017 at 16:31Buenas tardes.
Soy anfitriona en airbnb y un inquilino me pide que le haga factura de sus cinco noches. ¿Cómo debo de realizar esta factura?
Muchas Gracias
AlojandoTuristas
8 noviembre, 2017 at 22:44Hola Laura
Más que una factura tendría que ser un recibo, ya que como dice esta entrada, los alquileres turísticos no se les aplica IVA. En base a esto, en el recibo debe de constar los datos personales tuyos y los del inquilino, así como el precio final.
Alaska
19 diciembre, 2017 at 12:50Hola buenos días para dedicar un piso de mi propiedad al alquiler turístico podría darme de alta como autónoma y pagar mi cuota a la seg social aunque ya se q no tengo obligación de hacerlo… Con el fin de cotizar para poder tener jubilación. Hace más de 20 años q no trabajo y tengo 49 debo empezar a cotizar si quiero cobrar jubilación, de ahí mi pregunta podría darme de alta como autónoma y pagar mi seg social todos los meses?
FRANCISCO
24 abril, 2018 at 16:39YO ENTIENDO QUE DEBES ESTAR DAD DE ALTA EN EL RETA
Pep Buades
4 enero, 2018 at 23:52Genial! Una consulta vinculante a la AEAT no deja lugar a dudas.
Efectivamente, punto pelota.
Muchas gracias VENE.
Javier
5 febrero, 2018 at 14:54hola buenos días, me dispongo a realquilar una vivienda de uso turístico con air bnb, tengo el contrato firmado por el propietario del inmueble en el cual se me autoriza a realizar dicha actividad. Mis dudas son si debo darme de alta como autónomo al no ser el propietario y, ¿que clase de impuestos deberíamos pagar tanto el propietario como yo?
un saludo!
Javier
5 febrero, 2018 at 14:55Se olvidó comentar que la vivienda se encuentra en la ciudad de Madrid,saludos.
Loes
9 abril, 2018 at 17:35Hola,
Mi novio y yo nos acabamos de comprar una casa en Vejer de la Frontera, con fin de inversion. Es decir, lo queremos alquiler en plataformas tipo Airbnb etc. Estamos totalmente nuevo en este sector y me gustaría saber qué es lo que tenemos que tener en cuenta. Alguien me podria ayudar con esto? Los dos trabajamos por cuenta ajena y en principio la casa va a ser nuestra «primera vivienda». Muchas gracias en antelación
Víctor
13 abril, 2018 at 12:31Hola buenos días en mi caso tengo una vivienda de uso turístico que no vivo yo en ella y solo hago la limpieza al principio y al final y dejó toallas al principio y poco más.Mi gestor dice que hay que pagar IVA porque tengo un contrato con un intermediario que es Airbnb y he estado pagando durante cierto tiempo.La cuestión es correcto ?cómo puedo dejar de pagar IVA sin que Hacienda luego me lo reclamé en caso que no se tenga que pagar ? Gracias
Rosa
17 abril, 2018 at 18:52Buenas tardes,
Quisiera saber qué tipo de licencia pedir en Galicia . Solo quiero alquilarlo tres meses , y no quiero darme de alta como autónomo .
Me podríais ayudar ?
En la Xunta no me informan de nada
AlojandoTuristas
28 abril, 2018 at 12:18Hola Rosa
si la podemos ayudar. Si quiere puede ponerse en contacte con nosotros en el siguiente mail: contacto@alojandoturistas.com con el fin de explicarle lo necesario para conseguir su licencia.
Un saludo
FRANCISCO
24 abril, 2018 at 16:44Los requisitos que determinan la obligatoriedad de estar de alta en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son los siguientes:
Personas físicas, mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
FRANCISCO
24 abril, 2018 at 16:45La actividad de alquiler vacacional quedaría comprendida dentro del concepto de actividad económica.
El carácter lucrativo de dicha actividad es obvio, va implícito en la misma. Aunque no toda actividad lucrativa conlleva la obligatoriedad de estar de alta en el RETA, pues no lleva implícito el carácter de habitualidad. La jurisprudencia ha determinado que existe habitualidad cuando los ingresos obtenidos superan el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI) (9.172,80 € anuales en 2016)
No es lo mismo habitualidad que periodicidad. Es necesario que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida. Estamos ante otro requisito que no está precisado de manera concreta en la normativa y que los Tribunales han referido igualmente al umbral del SMI.
FRANCISCO
24 abril, 2018 at 16:47el propietario se limita a ceder a un tercero la explotación del inmueble, percibiendo por ello unos rendimientos y no interviene en ninguna de las fases de la actividad económica (limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.) no existiría obligatoriedad de alta.
Si únicamente cede la comercialización, pero realiza otros trabajos tales como la limpieza, jardinería, mantenimiento, atención cliente (aunque para ello tenga contratados a trabajadores por cuenta ajena), tendría la consideración de empleador y debería estar de alta en el RETA
Ramón
26 abril, 2018 at 12:25Con esta y otras entradas del blog habéis resuelto muchas de mis dudas, gracias por compartir.
Ramon Clemente
19 mayo, 2018 at 14:20El pasado 11 de abril Airbnb realizó una sesión informativa de en colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que tuve la oportunidad de fotografiar. En ella se trató sobre cómo declarar los ingresos de Airbnb. Como siempre que se habla de impuestos, declaraciones y Hacienda, surgen cuestiones interesantes y aprendes algo nuevo.
He resumido lo más interesante de la charla en el artículo ¿Cómo declarar los ingresos de Airbnb?, en esta dirección del blog http://www.ramonclemente.com/blog/post/como-declarar-los-ingresos-de-airbnb. En él podréis encontrar información sobre la nueva página de Airbnb de Anfitriones Responsables, el listado de asesores de AEDAF, la documentación sobre cómo declarar tus ingresos, instrucciones para obtener el resumen de ingresos generados a través de Airbnb y más información de utilidad, además del vídeo de la sesión informativa.
Daniel
18 diciembre, 2018 at 07:22Buenos días,
Estoy apunto de comprar un apartamento para destinarlo a uso turístico, y estoy valorando si crear una sociedad para rentarlo y deducir Iva hacer facturas etc; o ir por persona física IRPF.
¿Es posible la primera opción?
¿Legal mente y fiscalmente cuál es la mejor opción?
Maribel
4 marzo, 2019 at 00:09Mi pregunta es la siguiente, se puede cobrar la jubilación y hacer «home sharing» (alquilar en periodos cortos una habitación). ¿Existe algún tope de pensión o de ingresos a través de Airbnb? ¿está permitido y basta con declararlo en la Declaración de Hacienda? ¿conviene consultarlo con la Seguridad Social?-.
Muchas gracias,
Enrique
9 abril, 2019 at 01:50Buenas noches,
Soy propietario de un apartamento turístico que alquilo la temporada de verano. Tengo firmado un contrato de comisión con una agencia inmobiliaria que me busca el cliente, cobra y me liquida, sin que se realicen servicios de hostelería. Esta agencia cobra una comisión mas el iva correspondiente por el servicio prestado que deduce de los ingresos que me factura. Yo lo declaro en hacienda como rendimiento de capital inmobiliario (por el periodo vacacional, el resto del tiempo como imputación de renta), pero no aplico ni hago ninguna declaración de iva ya que no se prestan servicios de hostelería (ni por la agencia ni por mi parte) y es un contrato de comisión. En el programa de rentaweb 2018 al declarar el alquiler como rendimiento de capital inmobiliario me pide el nif del arrendatario (en campañas anteriores no lo pedía) y ahí va mi duda: ¿Tengo que poner el nif de la agencia inmobiliaria o el de los particulares a los que se ha alquilado la vivienda?. ¿Si pongo el nif de la agencia inmobiliaria podría Hacienda exigirme el IVA de los ingresos del arrendamiento que no he declarado?.
Gracias.
Meri
28 mayo, 2019 at 23:06Hola!
No sé si aún estáis pendientes de la página o si voy un poco tarde, pero agradecería enormemente vuestra ayuda. La cuestión es que estoy alquilando mi barco a través de Airbnb, pero no tengo muy claro cómo tengo que declarar estos ingresos. Hasta ahora lo he hecho sin ser autónoma, pero ahora me quiero dar de alta y supongo que tendría que cobrar IVA y declararlo como alquiler de embarcaciones. O al no dar ningún servicio a parte del alojamiento no haría falta, pese a ser un barco y yo tener el título profesional? Hacienda que me va a pedir exactamente? Al provenir todos los pagos de un único pagador, es necesario que haga la declaración de la renta? O Airbnb no cuenta como único pagador? Agradecería si me pudierais dar un poco de luz!
Muchas gracias!
Yolanda
18 octubre, 2019 at 11:34Hola
soy una agencia de alquiler turístico y ofrezco servicios de hospedaje, y recibo reservas a través de airbnb y niumba (tripadvisor) supongo que como empresa que ejerce una actividad debo realizar factura de estos ingresos que percibo de estas plataformas, pero mi consulta es: debo facturar al 10% o al 21% a las plataformas ?
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